• JUEVES 30
  • de julio de 2026

Derecho

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OSINERGMIN
Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 deoctubre del 2026

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el programa de transferencias mensuales de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 deoctubre del 2026, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30468. 

Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 018-2026-OS/GRT conforme al siguiente detalle:

Monto mensual a transferir a

cada empresa distribuidora (S/)

Total trimestre (S/)

Periodo: (Del 04 de agosto

al 31 de octubre de 2026)

Fecha límite de las transferencias

15/09/2026

15/10/2026

15/11/2026

Adinelsa

2 891 364,95

2 891 364,95

2 891 364,95

8 674 094,86

Chavimochic

30 148,08

30 148,08

30 148,08

90 444,25

CVC Energía

63 026,11

63 026,11

63 026,11

189 078,33

Edelsa

28 543,93

28 543,93

28 543,93

85 631,78

Egepsa

81 630,94

81 630,94

81 630,94

244 892,83

Eilhicha

40 052,83

40 052,83

40 052,83

120 158,50

Electro Oriente

740 505,96

740 505,96

740 505,96

2 221 517,89

Electro Pangoa

44 744,68

44 744,68

44 744,68

134 234,03

Electro Puno

1 223 101,61

1 223 101,61

1 223 101,61

3 669 304,83

Electro Sur Este

2 038 680,52

2 038 680,52

2 038 680,52

6 116 041,57

Electro Tocache

563 678,62

563 678,62

563 678,62

1 691 035,86

Electrocentro

6 973 821,05

6 973 821,05

6 973 821,05

20 921 463,15

Emseusa

75 864,16

75 864,16

75 864,16

227 592,48

Esempat

50 597,46

50 597,46

50 597,46

151 792,38

Seal

10 421,47

10 421,47

10 421,47

31 264,40

Sersa

68 570,39

68 570,39

68 570,39

205 711,17

Acciona.org Perú

526,07

526,07

526,07

1 578,22




OSINERGMIN
Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 4 de agosto de 2026 al 31 de octubre del 2026

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en lafacturación del periodo del 4 de agosto de 2026 al 31 deoctubre del 2026.

Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 019-2026-OS/GRT con el cual también se aprueba el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 4 de agostode 2026 al 31 de octubre dle 2026. Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Fijanlas Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estarán vigentes desde el viernes 31 de julio del 2026 hasta el jueves 27 de agosto del 2026.

Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 020-2026-OS/GRT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Producto

LS

LI

Diésel B5 Bajo Azufre

12,93

12,83

Diésel B5 Alto Azufre

12,93

12,83

Notas:

1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.


Además, se fijó como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 501-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 31 de julio del 2026 hasta el jueves 27 de agosto del 2026.

Por consiguiente, Osinergmin dispuso la publicación de dicho informe, entre otros, en el portal web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2026.aspx. Conozca la norma aquí



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