SUNAT amplía plazos para implementar nuevas reglas de emisión electrónica: conoce las nuevas fechas
Entidad posterga la vigencia de nuevas disposiciones sobre emisión electrónica hasta el 2027
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000143-2026/SUNAT, que modifica diversos artículos y disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT.
Con esta decisión, la vigencia de la Resolución N.º 000048-2026/SUNAT se traslada del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027. Asimismo, la designación de los nuevos emisores electrónicos del SEE, prevista inicialmente para el 1 de noviembre de 2026, comenzará a operar desde el 1 de abril de 2027.
La resolución modifica los artículos 5, 7 y 14 de la norma original para adecuar las nuevas fechas de designación de los sujetos obligados a emitir electrónicamente los documentos autorizados por servicios aeroportuarios, los documentos de atribución y otros comprobantes comprendidos en el régimen.
Asimismo, se actualizan las disposiciones sobre vigencia de la norma, la emisión de notas de crédito y débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados emitidos fuera del SEE, así como los plazos para presentar diversos formularios vinculados con autorizaciones para la emisión de comprobantes de pago.
De esta manera, los formularios N.os 836 y 847 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que el formulario N.º 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.
En los considerandos de la resolución, la SUNAT explica que el objetivo es otorgar un plazo adicional a los sujetos obligados para adecuar sus sistemas informáticos y procesos operativos, permitiéndoles cumplir de manera óptima con las nuevas obligaciones de emisión electrónica y asegurar una implementación adecuada del Sistema de Emisión Electrónica.