• VIERNES 31
  • de julio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Consume alimentos de origen vegetal? Conozca los cinco plaguicidas suspendidos por orden del TC

TC ordena suspender temporalmente uso de cinco plaguicidas en alimentos para consumo interno

En la sentencia recaída en el Expediente N.° 03269-2023-PA/TC, el Colegiado declaró, además, la existencia de un estado de cosas inconstitucional al concluir que la respuesta del Estado frente a los riesgos sanitarios y ambientales derivados del uso de estos productos resulta estructuralmente insuficiente para garantizar la inocuidad de los alimentos de origen vegetal.

La decisión responde a la demanda de amparo presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y otras organizaciones, tras acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad, el goce de un ambiente equilibrado y adecuado, así como a la protección de los consumidores. Ello, debido a la insuficiente vigilancia y fiscalización estatal sobre el uso de determinados plaguicidas en la producción de alimentos destinados al consumo interno.

Como parte de las medidas ordenadas, el TC dispuso que el Senasa, con la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Salud y las demás entidades competentes, realice en un plazo de 90 días hábiles una reevaluación integral de las cinco sustancias, tomando en cuenta la evidencia científica disponible, la información toxicológica, la experiencia regulatoria comparada y los hallazgos sobre residuos de plaguicidas en alimentos.

Asimismo, ordenó que, en un plazo de 180 días hábiles, el Senasa, el Midagri, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales elaboren e implementen un plan interinstitucional para fortalecer la inocuidad alimentaria. Dicho plan deberá incluir el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización, protocolos de respuesta sanitaria, acceso a laboratorios especializados y mecanismos de publicidad de los resultados del monitoreo.

Finalmente, el Tribunal Constitucional recordó que el Estado tiene un deber especial de protección de la salud pública, el ambiente y los consumidores. En ese sentido, señaló que no resulta razonable trasladar a la ciudadanía la carga de demostrar, mediante costosos estudios especializados, riesgos cuya prevención, vigilancia y control corresponden a las autoridades competentes.