• VIERNES 31
  • de julio de 2026

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¿Puede salir de casa durante el teletrabajo? La nueva regulación aclara las reglas. Conozca más

Abogado César Puntriano explica los alcances de la incorporación del artículo 10-A al cuerpo normativo y las condiciones para su cumplimiento en la modalidad laboral.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Decreto Supremo N.° 009-2026-TR aprobó los cambios en los artículos 7°, 12°, 21°, 26° y 27° e incorporó el 10-A al mencionado cuerpo normativo, de acuerdo con lo fijado en la Ley N.° 32102, Ley que modifica la Ley N.° 31572, respecto de los derechos y deberes del personal que cumple sus tareas mediante la citada modalidad.

La finalidad es asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo en las entidades públicas y en las instituciones y empresas privadas, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores, recalca la disposición.

Licencias
Las actividades particulares, define, son aquellas que no guardan relación con las tareas laborales y su realización se sujetará “a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral”. 

“En el caso del teletrabajo otorgado en el marco del numeral 16.1 del artículo 16° de la ley, el empleador tiene en cuenta las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad para efectos de la mencionada autorización”, remarca.

El nuevo artículo indica que si en la supervisión del teletrabajo el empleador advierte que se efectuaron actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador deberá justificarlas. En este caso, el empleador evaluará esta argumentación en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral, anota.

Ahora bien, si el teletrabajador no presenta la justificación por la realización de actividades particulares, se empezará el procedimiento correspondiente, a fin de determinar la eventual comisión de una falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.

“En el caso del abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evalúa las acciones correspondientes conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador, subraya.

El reglamento señala también que el empleador público o privado estará habilitado a revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a presencial.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el abogado laboralista César Puntriano Rosas recuerda que el 22 de julio del 2024, mediante Ley N.° 32102, se modificó la Ley N.° 31572, disponiéndose que durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de efectuar actividades particulares. 

“En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas, decía la norma. No presentar la justificación constituye una falta grave, por lo que será causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer en la reversión automática de la modalidad del teletrabajo. Eso decía la Ley N.° 32102”, refiere.  El socio del estudio Muñiz manifiesta que en el desarrollo de esa disposición, mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, se incorporó el artículo 10-A al reglamento de la Ley del Teletrabajo, el cual establece que la realización de actividades particulares se sujetará a las normas de licencias y permisos fijadas por el empleador.

“Sobre este punto, no es necesario que se determine, se enumere, una lista de actividades particulares, pues la regla consiste en que si el teletrabajador está sujeto al horario vigente en la empresa, no debe de realizar actividades particulares durante su jornada, salvo situaciones que son ordinarias y breves, como ir a los servicios higiénicos, prepararse un café, atender una llamada telefónica, tomar agua, pero sacar a pasear a la mascota, ir a correr al parque, comprar el pan, de ninguna manera”, asevera.

Discrepancia
El experto dijo que en su momento discrepó de la rigidez impuesta por la Ley 
N.° 32102, pues el teletrabajo se caracteriza por su flexibilidad horaria, “pero si la ley la impuso, es decir, esta prohibición de actividades particulares y esta exigencia, pues hay que acatarse”. 

En la modificatoria, enfatiza, se detalla que si el empleador detecta las actividades particulares, el teletrabajador deberá justificarlas. “La ley no establecía esa precisión, decía nada más que las actividades particulares se debían justificar, lo cual podía leerse en el sentido que se requería una justificación previa, lo cual era exagerado”, agrega.

“Desde la ley era contradictorio referirse a la justificación de actividades particulares, pero ese texto y el del reglamento nos permiten entender que el empleador puede no sancionar al teletrabajador según su criterio, debiendo actuar de manera objetiva”, explica. 

Puntriano afirma que la modificatoria también indica que la falta de justificación habilitará el inicio de un procedimiento disciplinario y que el abandono del lugar habitual se evalúa conforme al régimen disciplinario aplicable. “Esto es innecesario, la Ley N.° 32102 ya lo señalaba”, subraya.

“En cuanto al mismo tema, se reconoce expresamente la facultad del empleador de revertir automáticamente el teletrabajo a presencial. Este punto ya lo contemplaba la Ley N.° 32102”, puntualiza.

Retiro de documentación
El estudio Echecopar menciona también otras importantes modificaciones. En el contrato de teletrabajo se deberán establecer medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial del centro de trabajo, ya sea en formato físico o digital, detalla.

Además, indica, se tendrán que regular las responsabilidades del teletrabajador respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de la citada documentación.

El personal deberá acreditar oportunamente los problemas de conectividad o fallas técnicas que afecten la prestación del servicio, utilizando los canales de comunicación definidos por el empleador. No resultará suficiente la sola comunicación o reporte, anota. El bufete señala que se incorpora también la posibilidad de que el teletrabajador comunique el cambio de su lugar habitual de trabajo con una anticipación menor a cinco días hábiles cuando exista una causa debidamente justificada.

Riesgos
Para identificar los peligros y evaluar los riesgos del lugar habitual de teletrabajo, el empleador podrá acceder al lugar de forma física o digital, a su elección.
La oportunidad de esa verificación se comunicará al teletrabajador con una anticipación mínima de 48 horas, señala Echecopar.
Además, determinará y comunicará los periodos de descanso destinados a la realización de pausas activas durante la jornada de teletrabajo.
En este punto, detalla, considerará las características del puesto, los riesgos identificados y las aptitudes del trabajador.