¿El banco informó su deuda a terceros? Indecopi precisa que esa práctica está prohibida por ley
Indecopi sanciona a banco por emplear métodos abusivos de cobranza
La autoridad concluyó que esta conducta vulneró el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe informar a terceros ajenos a la relación de consumo sobre la morosidad de un cliente. En ese sentido, confirmó la responsabilidad administrativa del banco y la sanción impuesta en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos.
Asimismo, como medida correctiva, la Comisión ordenó al BCP abstenerse de enviar nuevas notificaciones de cobranza al domicilio no autorizado y actualizar sus sistemas con la dirección válida del consumidor. También confirmó el pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción de la entidad financiera en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La Resolución Final Nº352-2026/INDECOPI-AQP es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/proteccion-consumidor.seam
El Indecopi recuerda a las entidades financieras que las gestiones de cobranza deben respetar la privacidad y los derechos de las personas consumidoras. Asimismo, exhorta a la ciudadanía a denunciar cualquier práctica de cobranza que revele su situación de deuda a terceros o emplee métodos prohibidos por la normativa vigente.