Reniec aprueba lineamientos para la emisión y uso del DNId y se encamina a la identidad digital
Constituye un medio de identificación cuya obtención es voluntaria ya que el DNI físico continuará coexistiendo conforme a las disposiciones del propio registro.
La Resolución Jefatural N° D000012-2026-2026-RENIEC/JNAC, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, dispone la implementación progresiva de la emisión del DNId, el cual tendrá el mismo valor legal, eficacia jurídica y fuerza probatoria que el DNI físico (convencional y electrónico).
Siendo así, podrá utilizarse para acreditar la identidad tanto en trámites presenciales como virtuales, siempre mediante mecanismos seguros de verificación de identidad. Asimismo, constituye un medio de identificación, cuya obtención es voluntaria y no reemplaza al DNI físico, que continuará coexistiendo conforme a las disposiciones del Reniec.
Una de las principales características de la versión digital del documento de identidad es que el ciudadano mantendrá el control único de su información personal. Cada vez que deba acreditar su identidad podrá revelar únicamente los datos estrictamente necesarios para cada trámite, autorizando mediante autenticación biométrica o un código PIN, fortaleciendo la protección de la privacidad de cada ciudadano.
La verificación del DNId se realizará mediante códigos QR dinámicos y de uso temporal, respaldados por mecanismos criptográficos que garantizan la autenticidad e integridad del documento. Los lineamientos precisan que una simple fotografía o captura de pantalla del DNId no constituye una verificación válida de identidad.
Los lineamientos establecen también los requisitos y el procedimiento para obtener el DNId cuando esté plenamente habilitado. Aquí, señala que el ciudadano deberá contar con un DNI (convencional o electrónico) vigente, un teléfono inteligente compatible y superar un proceso de validación de identidad, que combina factores biométricos, información personal y la verificación del documento físico. Asimismo, el ciudadano podrá obtener los DNId de sus hijos menores de edad.
Los lineamientos establecen el modelo de confianza de las credenciales verificables (DPI) con la interacción de tres actores: emisor, verificador y el titular (ciudadano); siendo Reniec el emisor, las entidades públicas y privadas que adopten el DNId como mecanismo de verificación se constituyen en los verificadores, y; los ciudadanos que opten por obtener su DNId se constituyen en los titulares de sus credenciales verificables.
La normativa también define las responsabilidades para los verificadores que adopten el DNId como mecanismo de verificación. Estas deberán integrar en sus aplicaciones las herramientas tecnológicas proporcionadas por el Reniec. Los verificadores deben solicitar únicamente la información indispensable para cada trámite y garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.
Con la aprobación de estos lineamientos, el Reniec cumple lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM, que encarga al Reniec aprobar los requisitos, características, lineamientos y procedimientos del DNId hasta el 31 de julio.
De esta manera el Reniec fortalece el proceso de modernización del Estado, impulsa la transformación digital de los servicios públicos y sienta las bases de la Infraestructura Pública Digital interoperable, segura y centrada en el ciudadano.
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?? ¡Buenos días! Esta es la portada del Diario Oficial El Peruano de hoy, 1 de agosto