• DOMINGO 2
  • de agosto de 2026

Derecho

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POR EL PERÍODO DE TRES MESES

Sunat no sancionará determinadas infracciones aduaneras

Medida aplica para faltas relacionadas al proceso de inspección no intrusiva en el proceso de salida en la Intendencia de Aduana de Chancay

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000014-2026-SUNAT/300000 la entidad recaudadora aplicará la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197° y en el inciso a) del artículo 198° de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N38 y P29 respectivamente, que se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones en forma conjunta:


Base legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condiciones

LGA

Tabla de sanciones

Artículo 197
inciso b)

Código N38

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

- Almacén aduanero.

a) No se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva inmediatamente después de la recepción de la transmisión del acto relacionado Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP).

b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay desde el 04.08.2026 hasta el 04.11.2026.

Artículo 198
inciso a)

Código P29

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

- Exportador.



En ese contexto, la Sunat precisa que no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista. Conozca la norma aquí


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