Donaciones a entidades sin fines de lucro: Sunat establece reglas para acceder a beneficios tributarios
Así lo explicó Roberto Yupanqui, asesor del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al señalar que la Resolución N.° 300-2017-Sunat, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, establece las disposiciones aplicables para la calificación de las entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones.
Según explicó, el artículo 37, inciso x), de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos por donaciones otorgadas a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, salud, patrimonio histórico cultural indígena u otros fines semejantes.
Para acceder a esta deducción, las entidades beneficiarias deben contar con la calificación previa de la Sunat. Asimismo, el monto deducible no puede superar el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de compensadas las pérdidas tributarias correspondientes.
Requisitos para la calificación
Yupanqui señaló que la regulación busca simplificar el procedimiento de calificación y reducir las cargas administrativas para las organizaciones que reciben donaciones. Esto facilita que empresas y personas naturales accedan a los beneficios tributarios previstos en la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que sus aportes sean destinados a entidades calificadas por la Sunat.
Las entidades sin fines de lucro que soliciten la calificación deben presentar una solicitud suscrita por su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Además, deben haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, salvo las organizaciones que hayan iniciado actividades recientemente.
Calificación tiene vigencia de tres años
La calificación otorgada por la Sunat tiene una vigencia de tres años y puede ser renovada por un periodo adicional de similar duración.
Para solicitar la renovación, las entidades deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentar las declaraciones correspondientes y proporcionar, cuando corresponda, información sobre los fondos y bienes recibidos mediante el Formulario Virtual N.° 1679.
Las solicitudes de calificación y renovación pueden presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. La Sunat dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir el pronunciamiento correspondiente.
Seguridad para las empresas donantes
El especialista destacó que esta regulación también es relevante para el sector empresarial, pues brinda mayor seguridad jurídica a las compañías que realizan donaciones como parte de sus programas de responsabilidad social.
En ese sentido, verificar que la entidad beneficiaria cuente con una calificación vigente permite a las empresas asegurar el cumplimiento de los requisitos tributarios necesarios para la deducción de los aportes realizados.