• MARTES 4
  • de agosto de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 4 de agosto del 2026


BANCO CENTRAL DE RESERVA
Fijan índice de reajuste diario a efectos del reajuste automático de deudas correspondiente al mes de agosto del 2026 

El Banco Central de Reserva determinó que el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, para efectos del reajuste automático de deudas, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,12734

17

12,14520

2

12,12845

18

12,14632

3

12,12957

19

12,14744

4

12,13068

20

12,14855

5

12,13180

21

12,14967

6

12,13292

22

12,15079

7

12,13403

23

12,15191

8

12,13515

24

12,15303

9

12,13627

25

12,15414

10

12,13738

26

12,15526

11

12,13850

27

12,15638

12

12,13962

28

12,15750

13

12,14073

29

12,15862

14

12,14185

30

12,15974

15

12,14297

31

12,16086

16

12,14408

 

 




De acuerdo con la Circular Nº 0019-2026-BCRP el índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Además, el índice en mención no debe ser utilizado para: 

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. 
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). 
Conozca la norma aquí


SBS
Fortalecen la supervisión consolidada de la SBS y la alínean con los estándares internacionales

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) fortaleció su supervisión consolidada y la alineó con los estándares internacionales mediante la Resolución SBS N° 01959-2026.

La norma modifica el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos a efectos de que las empresas supervisadas procuren que las entidades que conforman su grupo financiero o grupo consolidable incorporen prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos compatibles con las previstas en dicho Reglamento.

Por ende, se establece que cuando la SBS ejerza supervisión consolidada en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, la empresa responsable de la remisión de la información consolidada procurará que las entidades que forman parte de su grupo financiero o grupo consolidable incorporen los estándares de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBSN° 272-2017 y sus modificatorias, que sean compatibles con su naturaleza, tamaño, la complejidad de sus operaciones y servicios, y el marco normativo que les sea aplicable.

En ese sentido, se incorpora un último párrafo en el artículo 1° y un texto en el artículo 2° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. Conozca la norma aquí



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