Corte Suprema: igualdad salarial también protege a quienes realizan trabajos de igual valor
Judicatura delimita protección del derecho a la remuneración
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
El derecho fundamental a la remuneración, en condiciones de igualdad y no discriminación, no solo protege a quienes realizan un trabajo idéntico o similar, sino también a quienes desempeñan labores distintas que, pese a sus diferencias en funciones, condiciones o nivel de esfuerzo, tienen igual valor y, por tanto, deben recibir una remuneración equivalente.
Este criterio fue establecido por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N.° 34228-2023-Cajamarca, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario laboral sobre homologación de remuneraciones y otros, tramitado conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497).
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita los alcances del ámbito de protección del derecho fundamental a la remuneración, en el contexto del régimen laboral de la actividad privada.
Fundamento
A tono con las protecciones constitucional y supraconstitucional de la remuneración como componente del contrato de trabajo, consagradas en el artículo 24.° de la Constitución, así como en el inciso 3 del artículo 23.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, respectivamente, complementadas con lo dispuesto en los artículos 2.° inciso 3 y 7.° literal a) numeral i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la sala suprema advierte que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa e igual por trabajo de igual valor, suficiente y satisfactoria que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.
En ese contexto, constata también que, por el derecho a una remuneración equitativa, el trabajador debe ser remunerado respetando el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, así como el carácter irrenunciable de derechos, regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 26.° de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1.° del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En esa medida, el supremo tribunal verifica que los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación constituyen parte de la esencia del derecho a una remuneración en los términos de sus protecciones constitucional y supraconstitucional, y que como tales no resultarían absolutos, sino que se encontrarían –como cualquier otro derecho fundamental– y se sujetarían a limitaciones o excepciones.
Por consiguiente, el colegiado supremo determina que los derechos de igualdad y no discriminación en materia remunerativa se manifiestan en la regla de igualdad de trato remunerativo; por la cual corresponde igual remuneración por trabajo de igual valor. Esta regla también se desprende de los instrumentos internacionales de la OIT como el Convenio 100 de esta organización sobre igualdad de remuneración.
Además, colige que los trabajadores que realizan labores de igual valor no pueden percibir remuneraciones distintas, salvo que el trato remunerativo diferenciado esté sustentado en criterios objetivos y razonables.
El máximo tribunal considera entonces que, para legitimar el trato remunerativo diferenciado a trabajadores que realizan trabajo de igual valor no basta con expresar razones o motivos, sino que, además, se debe justificar los mismos, de tal manera que –en el plano de la objetividad y razonabilidad– resulten válidos y no colisionen con el contenido esencial del derecho fundamental de la remuneración y, por ende, con los valores constitucionales de la igualdad y no discriminación.
A partir de ello, el colegiado supremo advierte que la Constitución y las normas legales recogen y reglamentan, respectivamente, los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y remuneración equitativa y suficiente establecidos por los instrumentos internacionales; desprendiéndose como regla: los trabajadores que realicen trabajo de igual valor, deben percibir igual remuneración, salvo que existan causas objetivas y razonables que justifiquen el trato remunerativo diferenciado.
Queda claro entonces que la regla de igualdad remunerativa implica que el ámbito de protección del derecho fundamental de la remuneración, en términos de igualdad y no discriminación, no se agota en la comparación y verificación de “trabajo idéntico o similar”, o en “la denominación del cargo ostentado”, precisa la sala.
También comprende el trabajo diferente pero que resulta de igual valor, y para determinarlo, el elemento de comparación es más complejo y tiene que ver con el valor del trabajo que debe ser ponderado en función de las circunstancias y condiciones concretas de los hechos que rodean las actividades sometidas a comparación, explica el máximo tribunal.
Normativa
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 2.° de la Constitución, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y no debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. Asimismo, el inciso 1 del artículo 26.° de la Carta Magna dispone que en toda relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades, sin discriminación. En esa misma línea, el artículo 3.° del Convenio 100 de la OIT señala que las diferencias en las tasas de remuneración derivadas de una evaluación objetiva de los trabajos, con independencia del sexo de los trabajadores, no constituyen una vulneración del principio de igualdad de haberes por un trabajo de igual valor.
Apuntes
En el caso, un trabajador del régimen laboral privado demandó la homologación de sus remuneraciones.
En primera instancia, la demanda fue declarada fundada en parte; sin embargo, la sala superior la revocó y la declaró infundada al considerar que existían diferencias en las funciones, la antigüedad y la experiencia profesional respecto del trabajador tomado como homólogo, descartando así la existencia de discriminación remunerativa.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, declarado procedente, entre otras causales, por la inaplicación del inciso 2 del artículo 2.° y del inciso 1 del artículo 26.° de la Constitución.
La sala advierte que, si bien existen diferencias entre las fechas de ingreso y experiencia profesional entre el demandante y el homólogo, estas no se materializan en las boletas de pago del homólogo comparativo. Y constata que ambos realizaban las mismas funciones.
En consecuencia, colige que les debe corresponder una misma remuneración, declarando fundada la casación.