Derecho
Germán Lora
Profesor de ESAN Business Law y socio de Damma Legal Advisors
Solo esperamos que la Autoridad Administrativa de Trabajo recuerde que, si no resuelve dentro de los seis días establecidos por la ley, opera el silencio administrativo positivo previsto en el reglamento. Asimismo, sería deseable evitar que se impongan restricciones adicionales para la aplicación de una medida contemplada en nuestra legislación laboral.Otra de las medidas que seguramente tendrá una importante aplicación es el teletrabajo para los centros laborales donde no sea posible prestar servicios de manera presencial. La propia Ley del Teletrabajo regula expresamente esta posibilidad.
De otro lado, consideramos importante recordar el derecho que tienen las entidades empleadoras para determinar unilateralmente la oportunidad del goce de vacaciones pendientes de los trabajadores cuando ello resulte necesario. Sin embargo, la figura del adelanto de vacaciones debe ser acordada entre las partes a solicitud del propio trabajador.
El establecimiento de un sistema de tolerancia en el ingreso o salida de los trabajadores será una de las medidas a analizar en los casos en que se haga difícil el traslado de los trabajadores desde o hacia sus centros de trabajo. En esa misma línea, la reducción temporal de la jornada de trabajo o de los días de trabajo dentro de la semana podrían constituir alternativas viables por las entidades empleadoras; no obstante, ello no implica necesariamente la reducción automática de la remuneración de los trabajadores, pues para ello se requiere acuerdo.
Otra de las figuras cuya aplicación podría resultar necesaria es la celebración de convenios de suspensión imperfecta de labores, con la posterior compensación de las horas dejadas de laborar, pero sí remuneradas.
En materia de seguridad en el trabajo, algunas de las medidas que deberían tomarse en cuenta son:
• Actualizar la matriz IPERC incorporando los riesgos asociados a eventos climáticos.
• Revisar y actualizar el plan de respuesta ante emergencias o implementarlo, de no contar con uno.
• Establecer protocolos de actuación frente a lluvias intensas, huaicos, inundaciones y cortes de energía.
• Identificar previamente las sedes y los trabajadores potencialmente afectados.
• Mantener evidencia documentada de las afectaciones: alertas oficiales, interrupciones viales, daños en las instalaciones y demás circunstancias relevantes.
Una medida laboral que en nuestro país no resultaría aplicable es la posibilidad de extinguir vínculos laborales cuando las medidas adoptadas por la empresa no resulten suficientes para mantener los puestos de trabajo y superar la problemática que afronta la entidad empleadora. Las desvinculaciones individuales por estas circunstancias son consideradas como despidos incausados. y el cese colectivo, en nuestro país, no existe.