El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 5 de agosto del 2026
PODER EJECUTIVO
Declaran en reorganización el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
El Poder Ejecutivo declaró en reorganización el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), por el plazo deciento veinte (120) días calendario, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión; y, proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 008-2026-MIDAGRI con el cual se establece que dicho portafolio, a través de la Oficina de Modernización de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realizará un diagnóstico que incluirá la determinación de medidas de reforma y mejora organizacional; para dichos efectos, deberá considerar el análisis de la situación administrativa, organizacional, planeamiento estratégico, presupuestal, inversión pública, integridad, entre otros que sean necesarios.
El citado diagnóstico, que estará contenido en un informe que detallará las medidas de reforma y mejora organizacional, se presentará al Despacho Ministerial del MIDAGRI, previa conformidad de los Despachos Viceministeriales y de la Secretaría General, según corresponda al ámbito de competencia de las recomendaciones contenidas en el mencionado documento. Conozca la norma aquí
SUNASS
Adecúan marco normativo emitido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) adecuó el marco normativo que emitió a lo establecido en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias.
Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2026-SUNASS-CD que modifica el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandatode Liberación de Interferencias.
De esta manera la Sunass adecúa el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD respecto a la definición de controversia, la finalidad, los requisitos para solicitar un mandato, los plazos de ejecución de la liberación de interferencias, el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios y titulares de las interferencias para la entrega de información y abstención de actividades, la metodología de estimación de costos y la tabla de infracciones,sanciones y escala de multa. Conozca la norma aquí
SBS
Alínean el esquema del Fondo de Seguro de Depósitos a las mejores prácticas internacionales para asegurar su suficiencia frente a eventos de estrés financiero y sostenibilidad
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) alineó el esquema del Fondo de Seguro de Depósitos a las mejores prácticas internacionales, estableciendo un ratio de reserva objetivo que permita asegurar la suficiencia de dicho Fondo frente aeventos de estrés financiero, la eficiencia en el uso de los recursos acumulados, así como su sostenibilidad y suficiencia en el largo plazo.
Esto, teniendo en cuenta que el Fondo de Seguro de Depósitos cumple un rol fundamental en la protección de los depositantes y en el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero.
Fue mediante la Resolución SBS N° 01960-2026 con la cual se modifican las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobadas por Resolución SBS N° 657-99 y sus normas modificatorias.
Con ello se precisa que el mencionado Fondo deberá contar con un ratio de reserva objetivo que busque alcanzar suficientes recursos para atender, en el marco de sus funciones, situaciones de estrés que se pudieran presentar en el sistema financiero. Todo ello, teniendo en cuenta que dicho ratio de reserva objetivo (R) considerará una banda de valores entre el 8% y 10%.
Así, el ratio de reserva se calculará como los fondos disponibles más las inversiones disponibles para la venta del Fondo, de acuerdo con el Manual de Contabilidad del Fondo, respecto del total estimado de depósitos asegurados de los miembros del Fondo, conforme las empresas lo reportan a la SBS en el Anexo N° 17-A “Control de Imposiciones cubiertas por el Fondode Seguro de Depósitos”. Además, el ratio de reserva será calculado por el Fondo y publicado mensualmente en su página web.
La determinación de la banda de valores para el ratio de reserva objetivo será revisado por la citada Superintendenciacada cuatro años o cuando esta determine una situación de riesgo relevante para el sistema financiero que amerite su recálculo. Conozca la norma aquí