• MIÉRCOLES 5
  • de agosto de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Descansas o trabajas el 6 de agosto? Así se aplica el pago por feriado según la legislación laboral

Explica laboralista César Puntriano Rosas

El laboralista César Puntriano Rosas explicó que este feriado forma parte de los cuatro días festivos adicionales incorporados desde 2022. Recordó que hasta el año 2021 el Perú contaba con 12 feriados nacionales y actualmente suma 16.

Precisó que los trabajadores que descansen el 6 de agosto percibirán su remuneración habitual sin descuento alguno, pues el pago por el feriado ya está comprendido dentro del salario mensual. En el caso de quienes realizan teletrabajo, durante esa jornada también rige el derecho a la desconexión digital.

Pago adicional por laborar en feriado

Sin embargo, existen actividades que no se paralizan durante los feriados, como las desarrolladas por empresas mineras, petroleras, industriales, así como restaurantes, hoteles y cines, entre otras.

En esos casos, el especialista señaló que el trabajador que labore el 6 de agosto tendrá derecho, además de la remuneración correspondiente al feriado incluida en su sueldo mensual, a un pago adicional equivalente al doble de su remuneración diaria, siempre que no exista un descanso sustitutorio.

Puntriano aclaró que este beneficio también alcanza a quienes presten servicios mediante teletrabajo durante el feriado.

"En otras palabras, quienes laboren este 6 de agosto percibirán dos días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple, pues el pago ordinario por el feriado ya está incluido en la remuneración mensual", explicó.

Ejemplo del cálculo

El especialista ejemplificó que un trabajador con una remuneración mensual de S/ 1,200 percibe S/ 40 por día.

Si descansa el 6 de agosto, cobrará normalmente sus S/ 1,200 a fin de mes. En cambio, si trabaja ese día, además de los S/ 1,200 recibirá S/ 80 adicionales, monto que corresponde a un día de remuneración por laborar en feriado más la sobretasa del 100 %.

No obstante, indicó que el empleador puede acordar con el trabajador otorgarle un descanso físico compensatorio en otra fecha. En ese supuesto, ya no corresponde el pago doble adicional.

No es un día no laborable recuperable

Puntriano enfatizó que el 6 de agosto es un feriado establecido por ley y no un día no laborable recuperable, como ocurrió con el 27 de julio. Por ello, el descanso de esa fecha no debe compensarse posteriormente.

Asimismo, precisó que si el turno de trabajo comienza el 5 de agosto y concluye el 6 de agosto, la legislación vigente no considera que se haya laborado durante el feriado.

Multas por incumplimiento

El abogado advirtió que el incumplimiento de las reglas sobre trabajo en días feriados constituye una infracción muy grave en materia laboral.

En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas que oscilan entre S/ 14,465 y S/ 288,915, según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.