¿Estás con descanso médico? Incumplir las indicaciones del médico puede justificar un despido, dice el PJ
Judicatura adopta regla sobre descanso médico y despido
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
El trabajador con descanso médico que incumple las indicaciones del médico tratante quebranta la buena fe laboral, por lo que puede ser despedido por falta grave. Ello, especialmente cuando el reglamento interno de trabajo de la empresa establece la obligación de acatar dichas indicaciones durante el período de descanso médico.
Este es el principal criterio jurisprudencial establecido en la Casación Laboral N.º 29164-2024 Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En esta sentencia, el máximo tribunal concluye que procede el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que, encontrándose con descanso médico, incumplió las indicaciones del médico tratante.
En consecuencia, la Sala Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario laboral de reposición y otros, sujeto a la Ley N.º 31699.
Antecedentes
En el caso analizado, un trabajador fue despedido por incumplir las disposiciones del reglamento interno de trabajo de la empresa donde laboraba, que obligaban a acatar las indicaciones médicas durante el descanso médico. Frente a ello, presentó una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento, sin disminución de su categoría, remuneración, condiciones de trabajo ni antigüedad.
Como pretensión subordinada, solicitó la reposición por despido lesivo de derechos fundamentales, en las mismas condiciones laborales, además del pago de los costos del proceso.
El juzgado especializado declaró fundada la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la sala superior declaró infundado el pedido de reposición por despido fraudulento y fundado el referido al despido lesivo de derechos fundamentales.
Ante esta decisión, la empresa interpuso recurso de casación al considerar que la sala superior interpretó erróneamente el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
Decisión
Al resolver el recurso, la Sala Suprema advirtió que la empresa sostuvo que el cumplimiento de las obligaciones del trabajador constituye un deber esencial derivado de la buena fe y la diligencia que deben regir toda relación laboral. En ese sentido, señaló que el trabajador debe cumplir tanto las normas del ordenamiento laboral como las disposiciones internas emitidas por el empleador.
Asimismo, verificó que la empresa consideró que el extrabajador no solo incumplió las obligaciones vinculadas al descanso médico y las normas internas, sino que también quebrantó la buena fe laboral, afectando la confianza y honestidad que sustentan la relación de trabajo, lo que motivó el procedimiento de despido.
Con base en lo acreditado en el proceso, el máximo tribunal concluyó que el trabajador vulneró la buena fe laboral. Añadió que el incumplimiento revestía mayor gravedad debido a que el demandante desempeñaba el cargo de supervisor de guardia mina.
La Corte también verificó que el trabajador infringió el artículo 37 del reglamento interno de trabajo de la empresa, el cual obliga al personal a cumplir las normas administrativas del empleador, entre ellas las relacionadas con el procedimiento de descansos médicos. Estas disponen que todo trabajador con descanso médico vigente debe acatar las indicaciones del médico tratante.
Además, la Sala Suprema advirtió que el incumplimiento de dichas indicaciones pudo agravar la condición de salud del extrabajador.
Por estas razones, entre otras, declaró fundado en parte el recurso de casación.
Alcances del fallo
El tribunal precisó que la falta grave se define en función de las obligaciones esenciales del trabajador frente al empleador y consiste en una conducta incompatible con su debido cumplimiento.
Añadió que, si bien la comisión de una falta grave puede habilitar el despido, corresponde al empleador acreditar los hechos que la sustentan, conforme al artículo 37 de la LPCL, que establece que ni el despido ni la causa invocada se presumen.
En esa línea, la Sala concluyó que la empresa acreditó el incumplimiento de las obligaciones del trabajador durante el descanso médico y la transgresión del reglamento interno de trabajo. Asimismo, determinó que el deber de buena fe laboral comprende el respeto de las indicaciones del médico tratante durante el descanso médico.
Sustento normativo
El artículo 25 de la LPCL establece que constituye falta grave la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal entidad que haga irrazonable la continuidad de la relación laboral.
En ese marco, el literal a) de dicho artículo considera falta grave el incumplimiento de obligaciones que implique el quebrantamiento de la buena fe laboral, así como la inobservancia grave del reglamento interno de trabajo.
Al interpretar esta disposición, la Corte Suprema concluyó que el incumplimiento de las indicaciones del médico tratante durante un descanso médico, cuando el reglamento interno exige su observancia, constituye un quebrantamiento de la buena fe laboral que puede justificar el despido por falta grave.