Proyecto de ley propone ampliar la vigencia del carné universitario por dos años
También que se pueda gozar del medio pasaje los sábados, domingos y feriados, y no solo días laborables.
Se trata del proyecto de ley N° 00003-2026-2031-CD que modifica el artículo 127 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, para señalar que “todo estudiante matriculado en programas de pregrado y posgrado de las universidades públicas y privadas tienen derecho a la emisión del carné universitario, como documento oficial de identidad estudiantil”.
Este documento otorga el beneficio de “gozar del pasaje universitario consistente en el pago del 50% del precio regular del servicio del transporte público ofrecido al público en general”.
En esa línea, resuelve que “el carné tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de emisión, siempre que el estudiante mantenga su matrícula vigente durante dicho periodo”.
En su exposición de motivos, la representante por Arequipa fundamenta cada una de sus propuestas.
En primer lugar, para ampliar el plazo de dos años, expone que la emisión de este documento es un procedimiento complejo que debe repetirse íntegramente cada año, aun cuando el estudiante mantiene continuidad en su matrícula.
“Esta situación genera una elevada carga administrativa para la Sunedu y para las universidades, incrementa los costos operativos y genera retrasos recurrentes en la entrega del documento”, por lo que sería mejor que su entrega sea cada dos años.
En segundo lugar, para que sea válido sábados, domingos y feriados, la legisladora argumenta que la Ley 26271, de 1993, que estableció que el carné solo puede usarse en días laborables, lo hizo en una realidad universitaria distinta, hace más de 30 años, cuando solo se estudiaba de lunes a viernes, pero hoy en día las actividades académicas y la vida universitaria han cambiado y demanda a los estudiante desplazamientos incluso domingos y feriados.
Por último, señala que, si bien la Sunedu establece el derecho del carné universitario para los estudiantes de posgrado, la Ley Universitaria no lo incluye, de tal manera que se requiere armonizar las dos normas.
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