Call centers y empresas responden por llamadas comerciales: Indecopi ratifica criterio sancionador
En segunda instancia, el Indecopi confirma sanción contra Pacífico Seguros por llamadas spam
De acuerdo con la resolución en segunda instancia, la empresa efectuó comunicaciones comerciales a 1395 personas a nivel nacional con la finalidad de ofrecer productos de seguros, sin acreditar que contaba con la autorización necesaria para ello. Para determinar la infracción, la autoridad analizó más de 11 000 audios de llamadas, identificando un número significativo de comunicaciones realizadas en contravención de la normativa.
Durante el procedimiento, Pacífico sostuvo que las llamadas fueron realizadas por un tercero contratado (call center) y que contaba con registros que acreditarían el consentimiento de los usuarios, así como mecanismos de supervisión interna. No obstante, la Sala concluyó que dichos elementos no demostraban de manera suficiente que los consumidores hubieran autorizado recibir este tipo de llamadas.
La Sala también indicó que la tercerización del servicio no exime de responsabilidad al proveedor, en la medida que las comunicaciones se realizaron en su nombre, interés y beneficio.
Cabe señalar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial.