• VIERNES 7
  • de agosto de 2026

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Enfoque

Cuando la responsabilidad alcanza a los gerentes


Editor
Lorena Ramírez

Profesora de Derecho e investigadora de la Universidad del Pacífico


Indecopi reafirmó la tesis de la culpa inexcusable por omisión. Según este criterio, el gerente incurre en culpa inexcusable (máxima torpeza) si, teniendo facultades generales de gestión, no supervisa el hecho que da origen a la infracción. Pero la ley reconoce facultades generales con otra finalidad: facilitar la gestión empresarial y brindar seguridad al tráfico económico, no convertir al gerente en un supervisor omnipresente. Son facultades contractuales y de representación ante terceros. Sería, pues, imposible enumerar todas las facultades de este tipo que necesitaría un gerente para emprender, organizar, dirigir e innovar en una empresa.

La autoridad no puede prescindir de una exigencia básica: demostrar que el directivo planificó, realizó o ejecutó la infracción. Si basta afirmar que, por sus facultades generales, estaba dentro de su ámbito de control impedirla, se ingresa en el terreno de la responsabilidad objetiva. Esta responsabilidad solo se prevé para el proveedor, ya que si su producto no es idóneo, la pérdida debe recaer en él, que obtiene los beneficios del negocio, y no en el consumidor.

Tampoco cabe sancionar indirectamente la ausencia de un programa de compliance. La ley no impone una obligación general de implementar estos programas; contar con uno solo está previsto como atenuante en la determinación de la multa del proveedor. Si se busca fortalecer el cumplimiento de la normativa, es más lógico modificar el código para impedir que el simple allanamiento de empresas reincidentes las exonere de una multa efectiva. Un proveedor sancionado reiteradamente tiene más incentivos para revisar el desempeño de sus directivos y profesionalizar su gestión.

A ello se suma un problema de predictibilidad. No existen criterios claros para determinar cuándo la gravedad y naturaleza de la infracción justifican imputar al gerente. Los fundamentos empleados por el Indecopi son disímiles, y, en algún caso, la autoridad no ha explicitado el criterio. Esta incertidumbre socava la seguridad jurídica.