Del descanso al pago extra: las reglas laborales para el feriado de hoy por la Batalla de Junín
Atención, empleadores y trabajadores.
El abogado laboralista César Puntriano explicó que este descanso remunerado forma parte de los feriados adicionales incorporados en los últimos años. “Hasta el 2021 teníamos 12 feriados y hoy contamos con 16”, precisó.
El especialista señaló que los trabajadores formales que no laboren este 6 de agosto recibirán su remuneración ordinaria, sin necesidad de recuperar las horas dejadas de trabajar. Esta regla alcanza tanto a quienes realizan labores presenciales como a quienes efectúan teletrabajo, caso en el cual también corresponde respetar el derecho a la desconexión digital.
Sin embargo, existen actividades que no pueden detenerse durante un feriado, como las vinculadas a los sectores minero, petrolero, industrial, así como servicios de restaurantes, hoteles, cines y otros establecimientos que incluso pueden registrar mayor demanda durante estas fechas.
En esos casos, quienes trabajen durante el feriado recibirán, además de su remuneración mensual habitual —que ya incluye el pago correspondiente al descanso del 6 de agosto—, un monto adicional equivalente a dos remuneraciones diarias. “No se trata de un pago triple, porque el pago ordinario del feriado ya está incluido en la remuneración mensual”, aclaró Puntriano.
Como ejemplo, explicó que un trabajador con una remuneración mensual de S/ 1,200 tiene un jornal diario de S/ 40. Si descansa el feriado, recibirá al cierre del mes sus S/ 1,200 habituales. Pero si labora ese día, percibirá adicionalmente S/ 80: S/ 40 por el trabajo realizado y S/ 40 por la sobretasa del 100%.
Otra alternativa es que el empleador otorgue un descanso pagado en una fecha posterior, como compensación por la labor realizada durante el feriado. En ese supuesto, no corresponde el pago adicional señalado.
Puntriano recordó que el 6 de agosto no es un día no laborable compensable, como ocurrió con el lunes 27 de julio, sino un feriado establecido por ley. Por ello, el descanso no debe recuperarse posteriormente.
Finalmente, advirtió que el incumplimiento de las reglas sobre feriados constituye una infracción muy grave en materia sociolaboral, sancionable por la Sunafil con multas que pueden oscilar entre S/ 14,465 y S/ 288,915, según el número de trabajadores afectados.