Negocios cerrados: Indecopi fija límites a requisitos municipales para levantar clausuras temporales
Entidad prohíbe que municipalidades condicionen levantamiento automático de clausuras temporales
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Así lo estableció la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, que declaró ilegal una exigencia aplicada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
La decisión, explicó la especialista en Derecho Público y Administrativo Fabiana Vittoria, precisa que los gobiernos locales no pueden condicionar el levantamiento automático de una clausura temporal a la presentación de documentos que no están previstos en la normativa especial sobre licencias de funcionamiento.
Fundamento legal
El pronunciamiento del Indecopi se sustenta en el numeral 6 del artículo 21° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece que los administrados con una medida de clausura temporal deben solicitar su levantamiento ante la municipalidad correspondiente, comunicando la subsanación de las observaciones que motivaron dicha medida.
De acuerdo con esta disposición, la municipalidad cuenta con un plazo de 48 horas para formular y notificar observaciones debidamente motivadas. Si ello no ocurre, corresponde el levantamiento automático de la clausura temporal.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que el marco normativo aplicable no exige que los administrados presenten documentación adicional para que proceda dicho levantamiento automático.
Asimismo, señaló que las municipalidades tampoco están habilitadas para establecer condiciones adicionales que restrinjan la aplicación de este mecanismo.
Por ello, el colegiado concluyó que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no podía exigir un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar ni un formato de levantamiento de medidas correctivas como requisito para levantar automáticamente la clausura temporal.
No obstante, precisó que esta decisión no limita las facultades de fiscalización municipal en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ni la posibilidad de verificar que las observaciones que originaron la clausura hayan sido subsanadas.
La entidad edil puede realizar las acciones de fiscalización que considere pertinentes dentro del plazo de 48 horas posteriores a la solicitud del administrado y, de corresponder, formular y notificar observaciones dentro de ese periodo.
Predictibilidad para los administrados
Para la especialista Fabiana Vittoria, el pronunciamiento del Tribunal del Indecopi otorga mayor predictibilidad a los comerciantes y administrados, al establecer reglas claras sobre el procedimiento aplicable para reanudar actividades luego de una clausura temporal.
“Los administrados sabrán cuál es el procedimiento que deben seguir cuando hayan levantado las observaciones formuladas por la municipalidad”, explicó la experta, asociada sénior de Rebaza, Alcázar y De las Casas.
Añadió que, si la municipalidad no cumple con fiscalizar dentro del plazo establecido ni formula observaciones conforme al procedimiento previsto, el administrado podrá reiniciar sus actividades bajo las reglas establecidas por la normativa aplicable.
Asimismo, sostuvo que la resolución representa una protección frente a cierres prolongados derivados de demoras administrativas o de la falta de actuación oportuna de la propia entidad municipal.
Autonomía municipal con límites
Las municipalidades cuentan con autonomía reconocida por la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que les permite ejercer funciones de fiscalización, sanción y clausura de establecimientos por razones vinculadas con seguridad, salubridad y otras materias de competencia local.
Sin embargo, Vittoria explicó que dicha autonomía no es absoluta, debido a que las ordenanzas municipales deben respetar el principio de jerarquía normativa y sujetarse a las disposiciones establecidas por normas nacionales.
En el caso analizado, indicó que el Indecopi no cuestiona la facultad fiscalizadora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sino la imposición de requisitos adicionales que no estaban contemplados en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
De esta manera, el pronunciamiento reafirma que los gobiernos locales pueden fiscalizar y adoptar medidas frente a incumplimientos, pero dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Apuntes
Para el Indecopi, una barrera burocrática es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro impuesto por una entidad pública que dificulta el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Estas barreras pueden afectar a ciudadanos y empresas cuando generan trámites innecesarios, costos adicionales o restricciones que no cuentan con justificación legal.
El Indecopi tiene entre sus competencias identificar y eliminar aquellas barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que impongan las entidades de la administración pública.