¿Qué pasa si un trabajador fallece por un sismo? Este fallo de la Corte Suprema resuelve la duda
Atención, empleadores y trabajadores.
Carlos Cadillo Ángeles
Socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado
De acuerdo con los hechos del caso, el trabajador prestaba servicios en las instalaciones de la empresa usuaria. Se produjo un movimiento sismo que causó el desprendimiento de rocas. Una de las rocas alcanzó al trabajador, le causó una grave lesión y, posteriormente, falleció.
El juzgado de trabajo declaró infundada la demanda y, en segunda instancia, la sala superior confirmó la sentencia del juzgado. La sala precisó que el evento dañoso que ocasionó el deceso fue producto de un evento natural.
Asimismo, la sala añadió que, si bien ocurrió cuando se encontraba en servicio, no puede considerarse como accidente de trabajo. Al respecto, recordó que el artículo 2, numeral 2.3, literal h, del Decreto Supremo N° 003-98-SA dispone que no constituyen accidente de trabajo: “Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza”.
Mediante la Casación Laboral N° 28551-2023-Ica, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. A su criterio, el fallecimiento no se debió a causa de un accidente de trabajo, sino que fue generado por un movimiento sísmico, conforme fue señalado por un informe emitido por la autoridad regional. Además, añadió que el fenómeno natural motivó la declaratoria legal del estado de emergencia por desastre a consecuencia del movimiento sísmico.
Finalmente, la Corte Suprema recordó que se encuentra vigente la siguiente doctrina jurisprudencial: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo.”
La doctrina jurisprudencial constituye un precedente de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores. Sin embargo, en este caso no se aplicó, debido que no se determinó que se haya configurado un accidente de trabajo.