• JUEVES 6
  • de agosto de 2026

Derecho

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Caso Naldy Saldaña: organización que conoce una denuncia debe actuar, no decidir si hay prueba suficiente

Experto Carlos Caro analiza las obligaciones legales de una organización ante una denuncia penal

El especialista explicó que el caso Naldy Saldaña plantea una pregunta central: ¿qué obligaciones tiene una organización cuando conoce una denuncia? En ese sentido, destacó cinco aspectos: el deber de actuar oportunamente, la importancia de una investigación interna, la preservación de evidencia, los riesgos de una defensa mediática y la posible responsabilidad institucional.

Respecto al hecho imputado, Caro indicó que se trata del delito de atentado contra el pudor, previsto en el artículo 176 del Código Penal, que sanciona a quien, sin intención de consumar el acto sexual, realiza tocamientos indebidos contra una víctima.

“En el caso concreto se ve que esta persona toca las partes privadas de la víctima y, por lo tanto, habría consumado el delito del artículo 176”, afirmó. Añadió que existiría un agravante relacionado con el abuso de una posición dominante o de dominio, debido a que el denunciado habría tenido una situación de superioridad dentro de la agrupación musical.

Explicó que no se trataría de una persona cualquiera dentro del entorno de la víctima, sino de quien ejercía funciones como director de la agrupación musical y además mantenía una relación con los propietarios de la empresa, circunstancias que podrían otorgarle una posición de poder y una condición de garante frente a la afectada.

Deber de denunciar

Caro señaló que si la empresa conocía la denuncia y contaba incluso con un video, no bastaba con sugerir a la víctima que acudiera a denunciar, sino que existía un deber de actuación.

“La empresa, conforme a los protocolos laborales de prevención contra el acoso sexual y la violencia sexual, tenía el deber de poner esos hechos en conocimiento del Ministerio Público”, sostuvo.

Asimismo, indicó que la falta de comunicación a las autoridades podría generar la evaluación de posibles responsabilidades penales, entre ellas la omisión de denuncia y el encubrimiento personal, especialmente considerando la relación existente entre el director de la agrupación musical y los propietarios de la empresa.

Entrega de pruebas y posible obstrucción

El penalista también se refirió a la entrega de las imágenes que formarían parte de la evidencia del caso. Señaló que el hecho de que la víctima haya tenido que recurrir al Ministerio Público para solicitar la entrega de dicha información podría generar cuestionamientos sobre la actuación de la empresa.

“Si ellos no han puesto las pruebas a disposición a tiempo, si han puesto resistencia para la entrega de esta información, eso podría ser interpretado como un acto de obstrucción a la justicia y además dentro del marco del delito de encubrimiento real”, explicó.

Sobre la existencia de alertas previas o denuncias anteriores dentro de la organización, señaló que, de confirmarse mediante documentos u otros elementos, podrían tener relevancia para determinar una eventual responsabilidad institucional.

“Si han habido casos previos debidamente documentados con denuncias, quejas, alertas o red flags, evidentemente esto no solo constituye una conducta obstruccionista, sino también una posible omisión de denuncia y un posible encubrimiento personal y, de ser el caso, encubrimiento real”, manifestó.

La prueba corresponde a fiscales y jueces

Carlos Caro remarcó que la valoración sobre la existencia o suficiencia de pruebas no corresponde a la empresa ni a sus representantes.

“La valoración de la prueba, si hay prueba suficiente o no, es algo que no le corresponde valorar a la empresa, a los empresarios, directores o ejecutivos. Eso le toca exclusivamente a los fiscales y, sobre todo, a los jueces”, precisó el experto a través de sus cuentas por redes sociales.

En esa línea, sostuvo que una organización no puede justificar la falta de denuncia bajo el argumento de que consideraba insuficientes los elementos disponibles.

“La empresa tiene el deber de denunciar, tiene el deber de colaborar con la justicia y no se puede escudar en el hecho de que no había prueba suficiente y por lo tanto encubro el hecho”, concluyó.