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  • de agosto de 2026

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DERECHO

¿Está preparada su empresa para El Niño? Estas son las obligaciones que exige la ley laboral

Atención, empleadores y trabajadores.


Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En un contexto de riesgo inminente por el fenómeno El Niño, el primer deber de los empleadores es garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en el ámbito de los centros de labores, no solo por obligación legal, sino también, principalmente, para cuidar la vida de su valioso capital humano. Ahora bien, frente a este panorama surge la primera interrogante: ¿están preparadas las empresas para afrontar los efectos de las anomalías climáticas? 

La obligación principal nace del deber de prevención que señala la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, afirma el abogado Daniel Robles Ibazeta al Diario Oficial El Peruano. “El artículo 49 de esa ley establece que el empleador debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todo aspecto relacionado con el trabajo, y ese deber no se suspende porque el riesgo provenga de un fenómeno natural”, remarca. 

El letrado precisa que a esta normativa se suma el artículo 23 de la Constitución, el cual señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, entre ellos la vida y la integridad.

“En la práctica, esto significa que la empresa debe identificar con anticipación qué riesgos climáticos existen (inundaciones, huaicos, cortes de vías) y anotarlos en su registro de riesgos, conocido como matriz IPERC [Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles]”, asevera. 

Además, el socio en Robles Ibazeta Consultores refiere que es importante preparar un plan de acción para cuando ocurra la emergencia; informar y capacitar a su personal sobre qué hacer; y, si el peligro es real e inmediato, detener las actividades sin descontar el sueldo al trabajador.



Ejes
Para Jorge Acevedo Mercado, dos son los ejes en los que se deben basar las medidas preventivas que tiene que analizar el empleador a fin de enfrentar a El Niño: uno, es la protección del trabajador y, dos, permitir la continuidad de la empresa en la medida de lo posible, porque esta última presupone también que sigan las operaciones y el pago de remuneraciones al personal.

“Respecto a la protección de los trabajadores, el tema de la seguridad y salud en el trabajo es clave. Es necesario que los técnicos en el tema elaboren o actualicen los protocolos y planes de respuesta ante eventos que se puedan registrar propios del fenómeno El Niño como lluvias, inundaciones, lo cual tiene que ver también con una mirada al IPERC”, remarca.

El socio principal en Benites Vargas & Ugaz Abogados recomienda, además, que analicen si se puede ejecutar algunas labores de prevención en las instalaciones de la empresa. 

“Si se registran muchas lluvias, entonces ver cómo se adoptan las acciones para que no afecten tanto a la operación; tal vez, mediante la habilitación de canales o canaletas, y la revisión de techos. La evaluación del estado de la infraestructura de la planta u oficina es importante”, recalca.

El letrado manifiesta que, desde el punto de vista de medidas laborales, es muy probable que como consecuencia de un desastre se presenten dos tipos de efectos. “Uno, tiene que ver con la operación del negocio, por ejemplo, en los casos de sectores primarios como la pesca”, indica. 

“Si no hay anchoveta, porque se retiró por el fenómeno El Niño, entonces ¿qué pescan las empresas? Si no hay pesca, no hay ingresos. ¿Qué ocurre en esos casos? ¿Cómo poder enfrentar la inexistencia del insumo que da origen a los beneficios de la empresa o a la producción de la compañía? O en el caso de los cultivos, tal vez no hay lluvias o hay muchas precipitaciones. ¿Qué ocurre en esos casos?”, se pregunta.

Acevedo explica que el otro escenario es cuando ya ocurrió el desastre. “¿Qué medidas puedo adoptar cuando ya está paralizada la empresa? Porque el efecto de El Niño generó que no se pueda laborar, no por un tema de destrucción, sino porque se fue el recurso. Ahí podríamos pensar en adelantar vacaciones, pactarla con goce compensable, reducción de jornada, par-time. Si no se puede, si no da más el negocio, ya sería una suspensión perfecta de labores en la medida de lo posible”, asevera.

“Tal como ocurrió en la pandemia del covid-19, se debe seguir esa línea, tratar de mantener en lo posible los ingresos de los trabajadores hasta que sea posible. Cuando no se pueda, lamentablemente se tendrá que llegar a una suspensión perfecta de labores y hasta probablemente un cese colectivo si es que se registra una situación muy complicada para la subsistencia de la empresa”, subraya.

Sin embargo, expresa, sí se puede laborar, pero lo que afecta son los estragos de El Niño, como las lluvias o inundaciones, que originan que no se pueda llegar temprano o acudir a trabajar, aunque se puede hacer desde casa, en estas situaciones, por ejemplo, es conveniente priorizar medidas de teletrabajo. 

“Los empleadores deben establecer o modificar los convenios de teletrabajo, también la tolerancia en las tardanzas si es que se puede llegar a los centros de labores; caso contrario, organizar el teletrabajo”, enfatiza.



Sin descuentos
En este punto, Robles sostiene también que si la imposibilidad de asistir a un centro de labores se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor –artículo 1315 del Código Civil, aplicable supletoriamente–, es decir, un hecho ajeno a la voluntad del trabajador, imprevisible o inevitable (por ejemplo, una carretera bloqueada por un huaico), no correspondería sancionar ni descontar automáticamente al trabajador por falta injustificada.

“Lo recomendable es evaluar cada caso, solicitar sustento o estar atento a las noticias mediante canales oficiales, y buscar mecanismos como la compensación de horas, el uso de vacaciones, la licencia con o sin goce, o el trabajo remoto si la naturaleza del puesto lo permite”, asevera. 

El experto advierte que descontar de forma automática y sin análisis puede derivar en un conflicto laboral e incluso en una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por vulneración de derechos.

Modalidades flexibles
Daniel Robles explica que el teletrabajo es recomendable cuando concurren dos condiciones: que las funciones del puesto sean compatibles con el trabajo remoto (labores que no requieran presencia física ni uso de maquinaria o herramientas del centro de trabajo) y que el riesgo de desplazamiento del trabajador hacia o desde el centro laboral sea alto (vías inundadas, zonas propensas a huaicos, cortes de tránsito, entre otros). “La Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, regula esta modalidad en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, y su reglamento (Decreto Supremo N.° 002-2023-TR) contempla específicamente el teletrabajo en situaciones de emergencia. Esto da sustento legal para implementar esta modalidad de forma temporal y, en ese escenario, unilateral por parte del empleador durante la emergencia”, remarca.

En forma adicional, indica, la reprogramación de horarios de ingreso y salida es una medida igualmente válida y, muchas veces, más practicable para trabajadores cuyas funciones no permiten el teletrabajo, como el personal operativo o de campo. 

“De esta manera, se evita que el trabajador se desplace en horas de mayor riesgo climático, sin necesidad de suspender la prestación de servicios”, puntualiza.



Previsiones
El Estado tiene una labor básica, prioritaria, que es la de invertir muchísimo en las zonas que puedan ser afectadas en mayor intensidad por El Niño, y las empresas deben identificar sus riesgos y peligros para determinar si también mejoran su infraestructura, sostiene Jorge Acevedo. 

“Cada uno tiene que poner de su parte. El Estado, el principal responsable, y las empresas, como empleadores encargados de garantizar la vida y seguridad de sus empleados en sus centros de trabajo, se deben anticipar a los posibles riesgos”, remarca.

El especialista llama a priorizar sectores que pueden ser directamente afectados como el agro, la pesca. “La anchoveta se fue, no está, y parece que no va a estar durante un tiempo. 
“Ahí existe toda una cadena de paralización, además, porque no solo son las faenas en el mar; tenemos, por ejemplo, a quien vende la red. ¿A quiénes les va a vender si ya no van a comprar los barcos pesqueros?”, se pregunta.

“Las empresas tienen que ponerse en el peor escenario, en un escenario moderado y en un escenario normal. En esos tres, probablemente, hay que trabajar planes de acción y un eje importante de estos son las medidas laborales”, asevera.

Tolerancia
Germán Lora. Socio de Damma Legal Advisors
El establecimiento de un sistema de tolerancia en el ingreso o salida de los trabajadores será una de las medidas a analizar en los casos en que se haga difícil el traslado de los trabajadores desde o hacia sus centros de trabajo. 
En esa misma línea, la reducción temporal de la jornada de trabajo o de los días de trabajo dentro de la semana podrían constituir alternativas viables por las entidades empleadoras; no obstante, será necesario tener presente que ello no implica necesariamente la reducción automática de la remuneración de los trabajadores, pues para ello se requiere acuerdo.