Derecho
Sofía Chirinos, abogada tributarista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que este requisito debe cumplirse incluso cuando el pago se efectúe mediante un medio bancario autorizado y el tercero cuente con la aprobación expresa del proveedor. La comunicación previa constituye una condición adicional para acreditar el correcto uso de los medios de pago.
Así lo confirmó el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.° 05957-13-2026, emitida a partir de una fiscalización del impuesto general a las ventas (IGV). En el caso analizado, la Sunat reparó el crédito fiscal de diversas operaciones porque determinadas facturas fueron pagadas a terceros designados por los proveedores sin que la empresa hubiera informado previamente esta situación.
La contribuyente presentó posteriormente comunicaciones sobre la designación de los beneficiarios. Sin embargo, estas fueron enviadas después de efectuados los pagos, por lo que la Sunat consideró incumplida la obligación establecida en la Ley de Bancarización. El Tribunal Fiscal confirmó el reparo.
Chirinos señaló que la resolución ratifica dos formas de cumplir con la obligación: pagar directamente al proveedor o, si este solicita que el dinero sea entregado a un tercero, comunicar su designación a la Sunat antes del desembolso. Una comunicación posterior no corrige la omisión, pues la exigencia busca garantizar la trazabilidad de la operación desde antes de que se efectúe el pago.
Regla vigente desde abril de 2022
La obligación de comunicar previamente la designación del tercero no es nueva. Está contemplada en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194, incorporado mediante el Decreto Legislativo N.° 1529 y vigente desde el 1 de abril de 2022.
Lo que hace la reciente resolución es confirmar, a partir de un caso concreto, que informar a la Sunat después de efectuado el pago no permite subsanar el incumplimiento. De esta manera, el Tribunal Fiscal respalda el criterio que la administración tributaria venía desarrollando en diversos informes desde 2022.
Mientras no se apruebe la resolución de superintendencia que regule la forma y las condiciones de esta comunicación, el trámite debe realizarse en las dependencias de la Sunat o mediante su Mesa de Partes Virtual.
Según Chirinos, la resolución no crea una obligación nueva, sino que confirma cómo debe aplicarse el requisito incorporado a la Ley de Bancarización cuando el pago se dirige a una persona o empresa distinta del proveedor.
Ante este escenario, las empresas deberían verificar, antes de aprobar cada desembolso, si la cuenta bancaria pertenece al proveedor que emitió la factura. Si el beneficiario es otra persona o empresa, deberán comunicar su designación a la Sunat y conservar la constancia antes de efectuar la transferencia.