• LUNES 10
  • de agosto de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 10 de agosto del 2026


PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Formalizan acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la “Directiva que establece el procedimiento de delegación de representación para la defensa jurídica del Estado” 

La Procuraduría General del Estado formalizó el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la “Directiva que establece el procedimiento de delegación de representación para la defensa jurídica del Estado”, mediante la Resolución N° D000496-2026-JUS/PGE-PG.

Con la aprobación de dicha directiva la Procuraduría General del Estado busca asegurar una defensa jurídica del Estado eficiente y adecuada en sede jurisdiccional y no jurisdiccional nacional y/o extranjera.

Por ende, se dispuso la publicación del citado documento normativo en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Compatibilizan los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, y demás medidas dictadas para promover mayor celeridad y celeridad de los procedimientos administrativos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 9 de agosto del 2026)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) compatibilizó los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso deaguas residuales tratadas, con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha institución, y demás medidas dictadas para promover mayor celeridad y celeridad de los procedimientos administrativos.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 0194-2026-ANA que modifica el Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas.

Así, se establece -por ejemplo- que, en situaciones de emergencia por eventos climatológicos extremos, el titular de la autorización deberá implementar el plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental; y, de ser necesario las acciones de control y respuesta adicionales que resulten necesarias. 

En caso requiera efectuar descargas extraordinarias, estas deberán ser comunicadas, dentro de las 24 horas de producido el evento extremo, a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental y a la ANA, debiendo acreditar las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito que le impide cumplir con las condiciones de la autorización de vertimiento de agua residual tratada y la temporalidad. 

La autoridad competente en materia de fiscalización ambiental o la ANA, en el marco de sus competencias, podrán dictar las medidas administrativas que resulten necesarias que deberá cumplir el titular para la protección de la calidad de los recursos hídricos.

Además, se precisa que los procedimientos administrativos en trámite a la entrada en vigencia de la citada Resolución Jefatural se adecuarán a sus disposiciones sin retrotraer sus etapas ni suspender plazos.

La mencionada Resolución Jefatural modifica el literal i. del numeral 5.1 del artículo 5°, el literal b) del artículo 26° y el numeral 1 del artículo 27° del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas.

Además, deroga los literales d), f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas e incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final a dicho reglamento. Conozca la norma aquí


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