Aguas residuales: titulares deberán comunicar descargas extraordinarias en 24 horas
Modifican reglas para autorizar vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas
La modificación fue aprobada mediante la Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA, publicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 9 de agosto de 2026.
Entre las nuevas reglas se establece que, ante situaciones de emergencia ocasionadas por eventos climatológicos extremos, el titular de la autorización deberá implementar el plan de contingencia previsto en su instrumento de gestión ambiental y, de ser necesario, ejecutar las acciones adicionales de control y respuesta que correspondan.
Si requiere efectuar descargas extraordinarias, estas deberán ser comunicadas, dentro de las 24 horas de producido el evento extremo, a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental y a la ANA. El titular deberá acreditar las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan cumplir las condiciones de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, así como la temporalidad del evento.
La autoridad competente en materia de fiscalización ambiental o la ANA, en el marco de sus respectivas competencias, podrá dictar las medidas administrativas necesarias para proteger la calidad de los recursos hídricos, las cuales deberán ser cumplidas por el titular.
Asimismo, se dispone que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la resolución deberán adecuarse a sus disposiciones, sin retrotraer sus etapas ni suspender los plazos.
La resolución modifica el literal i) del numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 26 y el numeral 1 del artículo 27 del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas.
También deroga los literales d), f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20 e incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al citado reglamento.