• MARTES 11
  • de agosto de 2026

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¿Puede un colegio impedir un examen por pensiones? Indecopi recuerda que está prohibido

Entidad confirma sanción a promotor de institución educativa por impedir la evaluación de un estudiante y otras infracciones

Durante el procedimiento se determinó que el proveedor infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al impedir que el menor rindiera un examen programado para el 1 de octubre de 2024, condicionando este derecho al pago de las pensiones, práctica expresamente prohibida por la normativa vigente.
 
Asimismo, confirmó que no registró las calificaciones del estudiante correspondientes al periodo de marzo a setiembre de 2024 en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), pese a que se habían efectuado los pagos mensuales. Además, fue sancionado por no contar con Libro de Reclamaciones.
 
Por estas infracciones, la Comisión confirmó multas de 1.55 UIT por impedir que el alumno rindiera el examen, 1.55 UIT por no registrar las calificaciones en el SIAGIE y 0.50 UIT por no contar con Libro de Reclamaciones, lo que suma un total de 3.60 UIT, equivalentes a S/ 19 800.
 
Como medida correctiva, la resolución ordenó al promotor implementar un Libro de Reclamaciones (físico o virtual) conforme a la normativa vigente, capacitar a su personal sobre su uso adecuado y acreditar el cumplimiento de estas disposiciones dentro de los plazos establecidos. Además, deberá asumir el pago de los gastos (costas) del procedimiento.
 
La Resolución Final n° 206-2026/INDECOPI-JUN confirma lo dispuesto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a esta oficina; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial. Dicho documento es público y puede ser analizado en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/proteccion-consumidor.seam.