• MARTES 1
  • de setiembre de 2026

Derecho

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Lavado de activos y derechos fundamentales

Alertan por procesos eternos

Informe defensorial evidencia casos en que la investigación terminó siendo un castigo.

El letrado refirió que la publicación Lavado de activos. Cuando la investigación se convierte en condena. “Muertos en vida”. La afrenta de un sistema que vulnera derechos fundamentales considera en esa condición a los absueltos tras 10, 15 o 24 años de proceso, con su ruina ya consumada.

Reporte

En sus redes sociales, el CEO de Caro & Asociados mencionó los datos del informe (2019-2025), los cuales señalan que hubo 6,616 investigaciones fiscales, 2,643 casos en la Policía Nacional del Perú (PNP) y 459 decisiones (234 condenas, 220 absoluciones, 5 reservas de fallo). Las cifras, indicó, son imposibles de cruzar, pues la Policía, Fiscalía y el Poder Judicial numeran cada caso por separado.

Además, detalló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congeló fondos de 1,456 personas, entre 2012 y 2025, medida convalidada sin oír al afectado, sin vía reglada de levantamiento; y 54 de los 142 presos por este delito (abril 2026) no tienen sentencia.

“¿Es exagerado hablar de ‘muertos en vida’? No, en los 12 casos absolutorios del informe el proceso duró de 10 a 24 años. Una persona entró con 24 años y salió absuelta con 48; otra sufrió 3 absoluciones anuladas y un cuarto juicio 20 años después. Entre tanto: cuentas cerradas, activos rematados antes de la sentencia. El informe lo dice con Kafka: el proceso es ya el castigo”, recalcó.

Tiempos

Caro se preguntó si el problema es que se investigue. “No, la sospecha legitima investigar, pero no para siempre. El artículo 342.2 del Código Procesal Penal-CPP y la Casación N.° 599-2018 permiten hasta 108 meses (9 años) en crimen organizado, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH juzgó irrazonable un proceso de poco más de 6 años, sin complejidad especial y con demoras estatales (López Álvarez vs. Honduras). La sospecha debe acabar en acusación o archivo motivado, no en pena de facto”, subrayó.

“Con imputaciones basadas en desbalances patrimoniales y un empleo informal cercano al 70%, el riesgo es trasladar al ciudadano la prueba del origen lícito”. La Corte Suprema mantiene criterios opuestos: exigir prueba que desvirtúe la presunción de inocencia (R. N.° 3036-2016/Lima: el desbalance no es el delito y la carga es del fiscal) o conformarse con la actividad criminal “de modo genérico”, sin probanza plena del acto específico (R. N.° 776-2023-Nacional). Donde la Suprema se contradice, el investigado paga”, puntualizó.

Sin mayores capturas

Carlos Caro lamentó, además, que no se haya capturado a los grandes lavadores. Los detenidos en cárcel registran otros oficios (62), comerciantes (33), choferes (14) y obreros (10); nada acredita grandes estructuras empresariales.

El experto se preguntó también qué corregir primero. El informe propone un pleno casatorio (con temas como el delito fuente, pericia patrimonial, ignorancia deliberada), reformar el congelamiento a cargo de la UIF (Ley N.° 27693, Decreto Supremo N.° 020-2017-JUS) y corregir el indicador 3.3 de la Política Nacional 2030, pues medir el éxito en porcentajes de condenas es un incentivo perverso. Para bancos y compliance: el cliente investigado exige diligencia reforzada, no expulsión automática (de-risking); la sola investigación no justifica cerrar cuentas (Tribunal Constitucional-TC, Sentencia N.° 96/2021).

“La pregunta final es si el Estado ni siquiera sabe cómo termina cada caso que abre, ¿estamos ante una política criminal contra el lavado o ante la administración indefinida de la sospecha?”, cuestionó.