JNJ: el Código de Ética del Abogado no puede alterar las reglas de responsabilidad de quienes ejercen función
Esta precisión se realiza a propósito de la denominada “Declaración de Huaura".
Esta precisión se realiza a propósito de la denominada “Declaración de Huaura” suscrita por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
De acuerdo con el documento, firmado el 26 de abril de 2026, la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Código de Ética del Abogado establece que quienes desempeñen funciones públicas están sujetos, en lo que corresponda al ejercicio de dicha función, al régimen disciplinario, al Código de Ética de la Función Pública y a la normativa específica aplicable. El Código de Ética del Abogado mantiene su aplicación respecto de aquellas conductas que no guarden relación con el ejercicio de la función pública.
En ese sentido, el organismo autónomo enfatiza que la condición de abogado no determina ni sustituye el régimen jurídico aplicable al ejercicio de un cargo público. Las responsabilidades, obligaciones y competencias de quienes ejercen una función estatal se encuentran determinadas por la Constitución, la ley y las normas específicas que regulan dicha función, por lo que una disposición de carácter ético o reglamentario de un gremio profesional no puede alterar el marco competencial establecido por el constituyente.
La Junta Nacional de Justicia reafirmó que continuará ejerciendo sus competencias constitucionales y legales con plena independencia, observando los principios de legalidad, debido procedimiento, tipicidad, razonabilidad e imparcialidad, y dentro del marco establecido por la Constitución y su Ley Orgánica.