Todo reconocimiento judicial de un concepto remunerativo a favor de un trabajador con vínculo laboral vigente debe contener el mandato expreso de su incorporación definitiva al contrato de trabajo. Esto implica ordenar la inclusión del concepto reconocido en las planillas del empleador.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N.° 33956-2023 Lambayeque, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de cumplimiento de laudo arbitral.
Con ello, la sala suprema establece que, en el régimen laboral de la actividad privada, los conceptos remunerativos reconocidos judicialmente a favor de trabajadores con vínculo vigente deben incorporarse a las planillas del empleador.
Antecedentes
En el caso, una sala superior revocó la sentencia de primera instancia que había declarado fundada en parte una demanda de cumplimiento de un laudo arbitral que establecía, entre otros aspectos, el incremento de la asignación de refrigerio otorgada mediante vales de alimentos a trabajadores sindicalizados sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La sala superior consideró que este beneficio se encontraba sujeto a la Ley N.° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias, cuyo artículo 9 establece que el valor de dichas prestaciones no puede superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria. Según el colegiado, ese límite era superado por el incremento establecido en el laudo arbitral cuya ejecución se demandaba.
Asimismo, verificó que el trabajador demandante no había cumplido con acreditar su afiliación al sindicato en la fecha de expedición del referido laudo.
Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando, entre otras razones, que la sala superior había incurrido en infracción normativa de la cláusula del laudo arbitral que establecía el incremento de la asignación de refrigerio.
Criterio supremo
Al resolver el recurso, la sala suprema advirtió que, si bien la Ley N.° 28051 establece un límite porcentual, este no puede interpretarse de manera literal ni aislada del tercer párrafo del artículo 9, que dispone que el exceso del límite de la prestación alimentaria debe considerarse remuneración computable o ingreso de carácter remunerativo.
En ese sentido, la Corte Suprema precisó que el artículo 9 de la Ley N.° 28051 no establece un tope para el valor que puede pactarse por prestaciones alimentarias. Lo que fija es un límite porcentual para que los pagos mantengan la denominación y naturaleza de prestación alimentaria.
Por tanto, no existe impedimento para pactar un monto superior al 20% de la remuneración del trabajador. Sin embargo, solo hasta ese porcentaje conserva la naturaleza de prestación alimentaria no remunerativa, mientras que el monto que exceda dicho límite adquiere carácter remunerativo.
La sala suprema explicó que esta interpretación debe concordarse con el literal j) del artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR, que excluye de las remuneraciones computables determinadas prestaciones alimentarias otorgadas bajo las condiciones previstas por la legislación correspondiente.
En esa línea, el máximo tribunal señaló que la finalidad de la norma es evitar que las prestaciones alimentarias sean utilizadas para ocultar conceptos que, por su naturaleza, tienen incidencia en los beneficios sociales del trabajador.
Exceso del 20% tiene carácter remunerativo
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo mientras no superen el 20% de la remuneración del trabajador.
Si el concepto supera ese límite, solo el monto correspondiente al 20% conserva la condición de prestación alimentaria no remunerativa. El exceso, en cambio, tiene carácter remunerativo y, como tal, debe incidir en los beneficios sociales que correspondan.
Incorporación al contrato y planilla
La sala suprema precisó que en los procesos judiciales en los que se solicita el pago o reintegro de un concepto remunerativo, lo que se determina es el derecho remunerativo del trabajador demandante.
Por ello, el reconocimiento judicial de un nuevo concepto remunerativo determina su incorporación al contrato de trabajo. Según el colegiado, cuando el trabajador mantiene vínculo laboral vigente, la sentencia debe ordenar expresamente su incorporación definitiva y su inclusión en las planillas del empleador.
Este criterio comprende, entre otros supuestos, los casos en los que judicialmente se reconoce el derecho a una homologación o nivelación remunerativa, el pago de un incremento otorgado mediante convenio colectivo o cualquier otro concepto remunerativo que haya sido incumplido.
La sala suprema sostuvo que, cuando se determina judicialmente que un trabajador tiene derecho a una determinada remuneración, la sentencia reconoce una situación jurídica existente y, tratándose de un vínculo laboral vigente, debe disponer las consecuencias correspondientes en el contrato de trabajo y las planillas.
Asimismo, señaló que el concepto reconocido queda protegido constitucionalmente y no puede ser desconocido posteriormente por el empleador, salvo un pacto de reducción de remuneraciones conforme a la Ley N.° 9463.
Decisión suprema
En el caso concreto, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema constató que el trabajador demandante ya venía percibiendo el concepto cuyo pago reclamaba.
Asimismo, verificó que un pronunciamiento judicial previo había determinado que el trabajador se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación del laudo arbitral que otorgó el incremento de la prestación alimentaria.
De esta manera, quedó establecido que el trabajador tenía derecho al beneficio y a su incremento.
Por ello, la sala suprema reconoció como concepto remunerativo el monto de la prestación alimentaria que excedía el límite del 20% de la remuneración y ordenó su incorporación como tal en la planilla del empleador.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.