• JUEVES 13
  • de agosto de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 13 de agosto del 2026


PODER EJECUTIVO

Declaran el Estado de Emergencia por 60 días en 17 distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto dedaños a consecuencia de movimientos sísmicos  


El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 17 distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamentode Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante del Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidasy acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

PODER EJECUTIVO

Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 607 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre De Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027


El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 607 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 116-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, LaLibertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Crean el “Grupo deTrabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos quepromuevan el Manejo Integral del Fuego”

El Ministerio del Ambiente creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego”, mediante la Resolución Ministerial N° D000254-2026-MINAM.

De acuerdo con la norma, este grupo de trabajo sectorial, que estará presidido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tendrá por objeto elaborar y proponer un conjunto de instrumentos técnicos y normativos para el fortalecimiento del Manejo Integral del Fuego en el Sector Ambiental, a través de la evidencia técnico - científica, el conocimiento empírico y las condiciones de gobernanza desarrolladas.

Contará con una secretaría técnica y se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tendrá una vigencia por un período de dieciocho (18) meses, que podrá ser prorrogada mediante resolución ministerial, previo informe de justificación de la secretaría técnica, con la conformidad del Viceministerio de Desarrollo Estratégicode los Recursos Naturales.

Al término del plazo de vigencia, el citado grupo de trabajo sectorial presentará el reporte final al titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Disponen la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los“Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”


El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispuso la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los“Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, así como sus anexos, por un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Fue mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000164-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE con la cual se indica que los comentarios o aportes a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y de sus anexos deberán enviarse de acuerdo al formato que se establece a la sede central del Serfor o a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o a la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe.

La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios o aportes que se presenten.

Por ende, se dispone la publicación de la propuesta normativa modificatoria y de los anexos respectivos, en el Portal Institucional del Serfor: https://www.gob.pe/serfor.


SBS

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la Norma que establece los Lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el Régimen Simplificado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente


La Superintedencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la Norma que establece los Lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el Régimen Simplificado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).

Fue mediante la Resolución SBS N° 02022-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial "El Peruano".


SBS

Amplían el alcance del Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la notificación electrónica para procedimientos en materia tributaria y de ejecución coactiva iniciados por esta superintendencia


La Superintedencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) amplió el alcance del Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de esta entidad supervisora a la notificación electrónica para procedimientos en materia tributaria y de ejecución coactiva iniciados por la propia SBS.

Para tal efecto, modificó la Resolución SBS N° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS, mediante la Resolución SBS N° 02027-2026.

De acuerdo con la norma modificatoria para el caso de notificaciones en materia tributaria, estas surtirán efecto desde el día hábil siguiente del depósito del acto administrativo en la respetiva casilla electrónica, de conformidad con lo establecido en elartículo 106° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su depósito cuando se trate de resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, y en los demás actos que se realicen en forma inmediata, de acuerdo a lo establecido en dicho código.

Además, se precisa que cuando, por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico, no sea posible efectuar la notificación a través de la casilla electrónica, la SBS podrá emplear las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) o en el artículo 104° del TUO del Código Tributario, según seael caso.

A la par, se aclara que el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS aprobado por la Resolución SBS N° 04131-2025, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamientode la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el marco de sus funciones y competencias, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).

Todo ello, con la finalidad de optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.

Con estas precisiones, entre otras modificaciones que se efectúan, la SBS busca también garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las notificaciones, en el marco de las normativas vigentes.


PODER EJECUTIVO

Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Colombia, para atender a los damnificados a consecuencia del sismo de magnitud 7.4 y sus réplicas

(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de agosto del 2026)

El Poder Ejecutivo autorizó al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria que se señalan, valorizada en la sumade S/ 226,821.68 (Doscientos veintiséis mil ochocientos veintiún y 68/100 soles) monto que no incluye losgastos administrativos para el traslado, a favor de la República de Colombia para atender a los damnificadosa consecuencia del movimiento sísmico con magnitud de 7.4 y sus réplicas.

Fue mediante la Resolución Suprema Nº 255-2026-PCM teniendo en cuenta que el artículo 30° de la “Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, dispone que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional o con el consentimiento del Estado afectado.


PODER EJECUTIVO

Constituyen la Comisión Nacional deGestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércole 12 de agosto del 2026)

El Poder Ejecutivo constituyó la Comisión Nacional deGestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, dependiente de la Presidencia de la República.

Fue mediante la Resolución Suprema Nº 256-2026-PCM, con la cual se precisa que dicha comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Se instalará dentro de los cuatro días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de la citada resolución suprema y ejercerá sus funciones durante los años 2026 y 2027.