• VIERNES 14
  • de agosto de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 14 de agosto del 2026

Gobierno declara de interés nacional visita del papa León XIV al Perú

El Gobierno declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 17 de noviembre de 2026, y dispuso la adopción de medidas especiales para garantizar su adecuada organización. La decisión fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 037-2026-RE, publicado en las normas legales.

La declaración comprende también las actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se desarrollen durante el segundo semestre del presente año.

Como parte de las medidas, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV”, integrada por el ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Salud, Educación, Cultura, Ambiente, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo, Desarrollo Agrario y Riego, Producción, Energía y Minas, y Desarrollo e Inclusión Social.

Esta comisión tendrá a su cargo establecer los lineamientos, estrategias y acciones necesarias para asegurar la organización de la visita.

El ministro de Relaciones Exteriores ejercerá, además, como coordinador nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística del recorrido papal, que comprenderá las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa.

Sus funciones serán ad honorem y culminarán con la visita. Dentro de los 30 días hábiles posteriores deberá presentar a la Presidenta de la República un informe detallado de las actividades realizadas.

La norma también establece una Secretaría Técnica de apoyo administrativo y operativo y permite articular acciones con los gobiernos regionales y locales de las jurisdicciones involucradas.

Asimismo, el Estado facilitará los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes vinculados con los eventos, conforme a la Ley N.° 31816, sobre facilitación aduanera para eventos internacionales declarados de interés nacional.

El decreto destaca el significado espiritual, histórico y social de la visita para el país, así como la nacionalidad peruana y la vinculación personal y pastoral del papa León XIV con el Perú.



Minsa aprueba lineamientos para que el sector Salud responda ante emergencias y desastres

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva en Salud, instrumento que establece criterios para que las entidades del sector planifiquen y organicen sus acciones frente a emergencias y desastres.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 691-2026/MINSA, publicada hoy, y tiene como finalidad fortalecer la preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de salud ante situaciones de riesgo.

El documento técnico se sustenta en la Ley General de Salud y en las competencias rectoras del Minsa para formular, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia sanitaria. También se enmarca en la Ley N.° 29664, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).

De acuerdo con esta normativa, la gestión reactiva comprende las acciones destinadas a enfrentar desastres, ya sea ante un peligro inminente o cuando el riesgo se materializa. Estas medidas buscan garantizar una atención adecuada y oportuna de las personas afectadas y contribuir a la rehabilitación de los servicios indispensables.

Los lineamientos también responden a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sinagerd, que establece que las entidades públicas deben formular, aprobar e implementar planes específicos de gestión del riesgo de desastres, según sus competencias.

En el caso del sector Salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud tiene a su cargo el planeamiento estratégico para desarrollar los componentes y procesos de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, así como la coordinación de acciones ante emergencias sanitarias.




SENASA aprueba medidas fitosanitarias para certificar productos vegetales de exportación

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobó las “Medidas fitosanitarias para la certificación fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación”, mediante la Resolución Directoral N.° D000028-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV.

La norma establece que las medidas aprobadas forman parte integrante de la resolución y deberán aplicarse en el proceso de certificación fitosanitaria de los productos vegetales que se exporten desde el país.

Asimismo, dispone que los registros y anexos que contienen estas medidas podrán ser modificados o actualizados conforme a los requerimientos fitosanitarios establecidos por los países importadores y a las disposiciones que determine el SENASA. Estas modificaciones serán publicadas en la sede digital de la entidad.

La decisión se sustenta en el marco internacional de protección fitosanitaria. Entre sus antecedentes figura la adhesión del Perú a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo estatuto fue aprobado mediante el Decreto Ley N.° 21175 y entró en vigor para el país el 1 de julio de 1975.

También considera el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos comerciales multilaterales, aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 26407.



Produce autoriza régimen temporal para aprovechar recursos de oportunidad ante El Niño Costero

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó un Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero. 

La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 00266-2026-PRODUCE, regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2027, aunque este plazo podrá modificarse con base en la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El régimen está dirigido a actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente. Estas deberán orientarse a la captura de los recursos incluidos en el listado aprobado como anexo de la resolución. Cuando se trate de recursos plenamente explotados, las embarcaciones deberán contar, además, con autorización de acceso a dichas pesquerías.

Como medida excepcional, los pescadores podrán utilizar artes, aparejos y tamaños de malla distintos de los establecidos en la normativa vigente, siempre que no se trate de métodos expresamente prohibidos. Esta excepción no comprende la red anchovetera de 13 milímetros o media pulgada.

La norma prohíbe el transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones y establece medidas de seguimiento, control y vigilancia. Produce podrá modificar las medidas de conservación, incluidas tallas mínimas, protección del desove y regulación del esfuerzo pesquero, según la evidencia científica.

El régimen no genera derechos de acceso permanente a las pesquerías autorizadas y su incumplimiento será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y demás normas aplicables.