MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, aprobó el texto integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF.
El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Senamhi consta de dos (2) títulos, setenta y nueve (79) artículos y un (1) anexo, que contiene el organigrama de dicho organismo público ejecutor.
Por ende, se dispuso la publicación del referido texto integrado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Senamhi (www.gob.pe/senamhi).
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el documento denominado, “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027” (MOC 2026/2027), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° D000304-2026-MIDAGRI-DM con la cual se precisan las responsabilidades de las unidades de organización del mencionado portafolio, los gobiernos regionales, gobiernos locales y juntas de usuarios de riego respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción del referido marco.
Por tanto, se dispone la publicación del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2026/2027” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe),y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Publican Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión
El Instituto Nacional de Calidad, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), aprobó la NTP-ISO 19011:2026: Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión, mediante la Resolución Directoral N° 000015-2026-INACAL/DN.
Se trata de la Cuarta Edición de la Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión que reemplaza a la NTP-ISO 19011:2018 (revisada el 2024): Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión, Tercera Edición.
Por ende, se deja sin efecto la NTP-ISO 19011:2018 (revisada el 2024): Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión, Tercera Edición.
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MINISTERIO DE SALUD
Aprueban los Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2026
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Fue por intermedio del Decreto Supremo Nº 012-2026-SA con el cual se precisa que dichos lineamientos constan de seis (6) títulos, diecisiete (17) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Anexos.
Los citados lineamientos establecen los requisitos, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para desarrollar el proceso de concurso interno de ascenso progresivo del personal de la salud nombrado, al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio el Estado, autorizado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
De esta manera, se establecen las disposiciones para implementar el proceso de ascenso progresivo a través de concurso interno del personal de la salud nombrado de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024, y que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los literales a) o b) del inciso 1 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
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SUSALUD
Modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadorasde Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”
La Superitendencia Nacional de Salud (Susalud) modificó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadorasde Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000118-2026-SUSALUD/SUP.
De acuerdo con la norma modificatoria, por ejemplo, Susalud establece el indicador de cumplimiento de envío de la información aplicable a las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas para la transferencia de información, de conformidad con lo señalado en el artículo 7°, 7-B y la primera disposición complementaria transitoria del mencionado reglamento.
En ese contexto, se precisa que las acciones administrativas que se inicien o impongan por el incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de información, no eximirán ni suspenderán la obligación de las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, de remitir la información pendiente yla correspondiente a los periodos subsiguientes dentro de los plazos vigentes.
La regularización de envíos extemporáneos no enervará la infracción ni interrumpirá el cómputo del Indicador de Cumplimiento, el cual se evaluará conforme se prevé, teniendo en cuenta que el indicador de cumplimiento debe ser mayor o igualal ochenta por ciento (80%), y su incumplimiento estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.
A la par, se introducen cambios en el artículo 7-B del Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.
Cambios referidos a la obligatoriedad y plazos de presentar información de los turnos asistenciales del personalde la Salud en las IPRESS públicas, privadas o mixtas, dentro de los plazos establecidos, sin observaciones.
También se modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamentopara la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”.
Modificación referida a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS.
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PODER EJECUTIVO
Oficializan la autorización de viaje del ministro de Relaciones Exteriores a Colombia para que participe en las actividades de entrega de ayuda humanitaria a las familias damnificadas por los sismos que han afectado ese país
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 11 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo oficializó la autorización de viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPA YGARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la República de Colombia para que participe en las actividades de entrega de ayuda humanitaria a las familias damnificadas por los sismos que han afectado ese país
Fue mediante la Resolución Suprema Nº 252-2026-PCM, con el cual dicho poder del Estado autorizó su viaje a la República de Colombia, del 11 al 12 de agosto de 2026.
Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular.
Conozca la norma aquíPODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia por 60 días en 17 distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto dedaños a consecuencia de movimientos sísmicos
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 17 distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamentode Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante del Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidasy acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 607 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre De Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 607 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 116-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, LaLibertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el “Grupo deTrabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos quepromuevan el Manejo Integral del Fuego”
El Ministerio del Ambiente creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la elaboración de instrumentos que promuevan el Manejo Integral del Fuego”, mediante la Resolución Ministerial N° D000254-2026-MINAM.
De acuerdo con la norma, este grupo de trabajo sectorial, que estará presidido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tendrá por objeto elaborar y proponer un conjunto de instrumentos técnicos y normativos para el fortalecimiento del Manejo Integral del Fuego en el Sector Ambiental, a través de la evidencia técnico - científica, el conocimiento empírico y las condiciones de gobernanza desarrolladas.
Contará con una secretaría técnica y se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tendrá una vigencia por un período de dieciocho (18) meses, que podrá ser prorrogada mediante resolución ministerial, previo informe de justificación de la secretaría técnica, con la conformidad del Viceministerio de Desarrollo Estratégicode los Recursos Naturales.
Al término del plazo de vigencia, el citado grupo de trabajo sectorial presentará el reporte final al titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los“Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispuso la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los“Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, así como sus anexos, por un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Fue mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000164-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE con la cual se indica que los comentarios o aportes a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y de sus anexos deberán enviarse de acuerdo al formato que se establece a la sede central del Serfor o a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o a la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe.
La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios o aportes que se presenten.
Por ende, se dispone la publicación de la propuesta normativa modificatoria y de los anexos respectivos, en el Portal Institucional del Serfor: https://www.gob.pe/serfor.
SBS
Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la Norma que establece los Lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el Régimen Simplificado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente
La Superintedencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la Norma que establece los Lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el Régimen Simplificado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).
Fue mediante la Resolución SBS N° 02022-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
SBS
Amplían el alcance del Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la notificación electrónica para procedimientos en materia tributaria y de ejecución coactiva iniciados por esta superintendencia
La Superintedencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) amplió el alcance del Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de esta entidad supervisora a la notificación electrónica para procedimientos en materia tributaria y de ejecución coactiva iniciados por la propia SBS.
Para tal efecto, modificó la Resolución SBS N° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS, mediante la Resolución SBS N° 02027-2026.
De acuerdo con la norma modificatoria para el caso de notificaciones en materia tributaria, estas surtirán efecto desde el día hábil siguiente del depósito del acto administrativo en la respetiva casilla electrónica, de conformidad con lo establecido en elartículo 106° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su depósito cuando se trate de resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, y en los demás actos que se realicen en forma inmediata, de acuerdo a lo establecido en dicho código.
Además, se precisa que cuando, por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico, no sea posible efectuar la notificación a través de la casilla electrónica, la SBS podrá emplear las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) o en el artículo 104° del TUO del Código Tributario, según seael caso.
A la par, se aclara que el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS aprobado por la Resolución SBS N° 04131-2025, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamientode la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el marco de sus funciones y competencias, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).
Todo ello, con la finalidad de optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.
Con estas precisiones, entre otras modificaciones que se efectúan, la SBS busca también garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las notificaciones, en el marco de las normativas vigentes.
PODER EJECUTIVO
Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Colombia, para atender a los damnificados a consecuencia del sismo de magnitud 7.4 y sus réplicas
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo autorizó al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria que se señalan, valorizada en la sumade S/ 226,821.68 (Doscientos veintiséis mil ochocientos veintiún y 68/100 soles) monto que no incluye losgastos administrativos para el traslado, a favor de la República de Colombia para atender a los damnificadosa consecuencia del movimiento sísmico con magnitud de 7.4 y sus réplicas.
Fue mediante la Resolución Suprema Nº 255-2026-PCM teniendo en cuenta que el artículo 30° de la “Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, dispone que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional o con el consentimiento del Estado afectado.
PODER EJECUTIVO
Constituyen la Comisión Nacional deGestión del Riesgo del Fenómeno El Niño
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércole 12 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo constituyó la Comisión Nacional deGestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, dependiente de la Presidencia de la República.
Fue mediante la Resolución Suprema Nº 256-2026-PCM, con la cual se precisa que dicha comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Se instalará dentro de los cuatro días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de la citada resolución suprema y ejercerá sus funciones durante los años 2026 y 2027.
Viernes 14 de agosto del 2026
Gobierno declara de interés nacional visita del papa León XIV al Perú
El Gobierno declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 17 de noviembre de 2026, y dispuso la adopción de medidas especiales para garantizar su adecuada organización. La decisión fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 037-2026-RE, publicado en las normas legales.
La declaración comprende también las actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se desarrollen durante el segundo semestre del presente año.
Como parte de las medidas se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el papa León XIV”, integrada por el ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Salud, Educación, Cultura, Ambiente, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo, Desarrollo Agrario y Riego, Producción, Energía y Minas, y Desarrollo e Inclusión Social.
Esta comisión tendrá a su cargo establecer los lineamientos, estrategias y acciones necesarias para asegurar la organización de la visita.
El ministro de Relaciones Exteriores ejercerá, además, como coordinador nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística del recorrido papal, que comprenderá las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa.
Sus funciones serán ad honorem y culminarán con la visita. Dentro de los 30 días hábiles posteriores deberá presentar a la Presidenta de la República un informe detallado de las actividades realizadas.
La norma también establece una secretaría técnica de apoyo administrativo y operativo que permitirá articular acciones con los gobiernos regionales y locales de las jurisdicciones involucradas.
Asimismo, el Estado facilitará los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes vinculados con los eventos, conforme a la Ley N.° 31816 sobre facilitación aduanera para eventos internacionales declarados de interés nacional.
El decreto destaca el significado espiritual, histórico y social de la visita para el país, así como la nacionalidad peruana y la vinculación personal y pastoral del papa León XIV con el Perú.
Minsa aprueba lineamientos para que el sector Salud responda ante emergencias y desastres
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva en Salud, instrumento que establece criterios para que las entidades del sector planifiquen y organicen sus acciones frente a emergencias y desastres.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 691-2026/MINSA, publicada hoy, y tiene como finalidad fortalecer la preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de salud ante situaciones de riesgo.
El documento técnico se sustenta en la Ley General de Salud y en las competencias rectoras del Minsa para formular, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia sanitaria. También se enmarca en la Ley N.° 29664, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
De acuerdo con esta normativa, la gestión reactiva comprende las acciones destinadas a enfrentar desastres, ya sea ante un peligro inminente o cuando el riesgo se materializa. Estas medidas buscan garantizar una atención adecuada y oportuna de las personas afectadas y contribuir a la rehabilitación de los servicios indispensables.
Los lineamientos también responden a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sinagerd, que establece que las entidades públicas deben formular, aprobar e implementar planes específicos de gestión del riesgo de desastres, según sus competencias.
En el caso del sector Salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud tiene a su cargo el planeamiento estratégico para desarrollar los componentes y procesos de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, así como la coordinación de acciones ante emergencias sanitarias.
Senasa aprueba medidas fitosanitarias para certificar productos vegetales de exportación
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó las “Medidas fitosanitarias para la certificación fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación”, mediante la Resolución Directoral N.° D000028-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV.
La norma establece que las medidas aprobadas forman parte integrante de la resolución y deberán aplicarse en el proceso de certificación fitosanitaria de los productos vegetales que se exporten desde el país.
Asimismo, dispone que los registros y anexos que contienen estas medidas podrán ser modificados o actualizados conforme a los requerimientos fitosanitarios establecidos por los países importadores y a las disposiciones que determine el Senasa. Estas modificaciones serán publicadas en la sede digital de la entidad.
La decisión se sustenta en el marco internacional de protección fitosanitaria. Entre sus antecedentes figura la adhesión del Perú a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo estatuto fue aprobado mediante el Decreto Ley N.° 21175 y entró en vigor para el país el 1 de julio de 1975.
También considera el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos comerciales multilaterales, aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 26407.
Produce autoriza régimen temporal para aprovechar recursos de oportunidad ante El Niño Costero
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó un Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de oportunidad frente al fenómeno El Niño Costero.
La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 00266-2026-PRODUCE, regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2027, aunque este plazo podrá modificarse con base en la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
El régimen está dirigido a actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente. Estas deberán orientarse a la captura de los recursos incluidos en el listado aprobado como anexo de la resolución. Cuando se trate de recursos plenamente explotados, las embarcaciones deberán contar, además, con autorización de acceso a dichas pesquerías.
Como medida excepcional, los pescadores podrán utilizar artes, aparejos y tamaños de malla distintos de los establecidos en la normativa vigente, siempre que no se trate de métodos expresamente prohibidos. Esta excepción no comprende la red anchovetera de 13 milímetros o media pulgada.
La norma prohíbe el transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones y establece medidas de seguimiento, control y vigilancia. Produce podrá modificar las medidas de conservación, incluidas tallas mínimas, protección del desove y regulación del esfuerzo pesquero, según la evidencia científica.
El régimen no genera derechos de acceso permanente a las pesquerías autorizadas y su incumplimiento será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y demás normas aplicables.
Sábado 15 de agosto del 2026
ONP: recibirá transferencia para financiar pensiones de 15,971 beneficiarios del régimen 20530
El Poder Ejecutivo autorizó una transferencia de partidas de hasta 89 millones 534,482 soles a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de las pensiones correspondientes al Año Fiscal 2026, así como aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que correspondan a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530.
La medida se dispuso mediante el Decreto Supremo N.° 158-2026-EF, que establece que los recursos provendrán del presupuesto institucional de diversas entidades del Gobierno.
De acuerdo con la norma, la transferencia permitirá financiar las obligaciones correspondientes a 15,971 pensionistas provenientes de diversas entidades del Ejecutivo, comprendidos en el régimen del Decreto Ley N.° 20530 y sus normas complementarias.
La disposición se enmarca en el proceso progresivo mediante el cual la ONP asumirá la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N.° 20530, incluidas sus contingencias y la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.
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Indecopi: Declaran ilegales barreras burocráticas exigencias de la Sunedu para modificar oferta académica y crear filiales
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales cuatro barreras burocráticas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) mediante los procedimientos PA48001840 y PA48002D44 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0340-2026/SEL-Indecopi, e incluye exigencias, la aplicación del silencio administrativo negativo y cobros vinculados con procedimientos para modificar la oferta académica y la licencia institucional.
En el caso del procedimiento PA48001840, correspondiente al “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, la Sala declaró ilegal la exigencia de tramitarlo bajo evaluación previa, así como la aplicación del silencio administrativo negativo. También declaró ilegal el cobro de 5,110.70 soles establecido para la tramitación de este procedimiento.
Respecto del procedimiento PA48002D44, denominado “Modificación de Licencia Institucional (Creación de filial)”, la Sala declaró ilegal el cobro de 125,844.70 soles.
Según la resolución, la exigencia de tramitar el procedimiento de modificación de la oferta académica y la aplicación del silencio administrativo negativo vulneran el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Sala advirtió que dicho procedimiento se creó mediante una resolución de superintendencia y no a través de una resolución del Consejo Directivo de la Sunedu.
En cuanto a los cobros de 5,110.70 soles y 125,844.70 soles, la Sala determinó que vulneran los numerales 44.6 del artículo 44 y 45.1 del artículo 45 del TUO de la Ley N.° 27444.
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Poder Judicial: autorizan viaje de jueces y funcionarios del Poder Judicial a Ecuador para conocer modelo de flagrancia
El viaje de siete jueces y dos funcionarios de las Unidades de Flagrancia para participar en una visita internacional al Consejo de la Judicatura del Ecuador, que se desarrollará del 17 al 21 del presente mes, con el objetivo de conocer e intercambiar experiencias sobre la aplicación del proceso inmediato y las buenas prácticas jurisdiccionales, autorizó el Poder Judicial (PJ).
La medida, establecida mediante la Resolución Administrativa N.° 000080-2026-P-CE-PJ, incluye el periodo del 16 al 22 de este mes y la licencia con goce de haber para los participantes.
La delegación está integrada por Pedro Puelles Mauriola, juez del Juzgado Unipersonal de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Piura; Ángela Carolina García Vivanco, jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Ica; Christian David Rojas Mongo, juez del Juzgado Unipersonal de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Norte; y Harold Alejandro Palomino Moreno, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Este.
También participarán Krist Teresa Díaz Gonzales, jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva del Santa; María Isabel Jacinto Atoche, jueza del Juzgado Unipersonal de la Unidad de Flagrancia Delictiva y coordinadora de Sullana; y Henry Paul Valladares Laurencio, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Ucayali.
Se suman Edman Rodríguez Vásquez, secretario técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva; y Maritza Maregy Chura Apaza, responsable de Monitoreo y Evaluación, así como de Presupuesto (e) de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú.
La resolución señala que esta actividad forma parte del plan de acciones de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 000029-2025-CE-PJ. En dicho plan se estableció como producto N.° 19 la realización de una pasantía internacional a Ecuador.
Esta pasantía tiene como objetivo adquirir conocimientos sobre la aplicación del nuevo modelo procesal del proceso inmediato, tomando como referente las Unidades de Flagrancia del Ecuador, así como sus buenas prácticas jurisdiccionales.
El Poder Judicial consideró de interés institucional la participación en actividades académicas que permitan a jueces y funcionarios adquirir e intercambiar conocimientos, experiencias e información sobre la administración de justicia en procesos inmediatos de otros países.
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