• LUNES 17
  • de agosto de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 17 de agosto del 2026


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública, en su sede digital (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.

Fue mediante la Resolución SBS N° 02051-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.

La SBS toma en cuenta que la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, señala que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como por las empresas de los sistemas financiero y de seguros señaladas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y sus normas complementarias, y que se acogen- a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha ley.

A la par, la citada entidad supervisora toma en cuenta que en el artículo 14° de la Ley N° 32123 se establece que la SBS tiene lafacultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. Conozca la norma aquí


ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva del “Registro deInstituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2  
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 16 de agosto del 2026)

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1 de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros deAdministración de Juntas de Prevención y Resoluciónde Disputas (REGAJU)”, versión 2, a fin de modificar el plazo previsto en la Disposición Final de la versión 2 de la directiva, por uno no mayor a ciento ochenta (180) días calendario.

Fue mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000254-2026-OECE-PRE con la cual se dispone la publicación de la citada resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital del OECE (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe).

El OECE toma en cuenta que de acuerdo a lo señalado por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) el hecho de exigir a los administrados el adecuarse a nuevos requisitos en un plazo original de 30 días calendario, y disponer la aplicación de un procedimiento que no tiene regulación a efectos de excluirlos del REGAJU, resulta material y jurídicamente inviable, siendo lesivo para la predictibilidad y seguridad jurídica. 

Por lo tanto, ante la evidente complejidad técnica y operativa detectada, se amplió dicho horizonte temporal del plazo de adecuación a 180 días calendario. Conozca la norma aquí


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