Derecho
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia 1090/2026 correspondiente al Expediente N.° 00456-2024-PA/TC emitida por su Sala Segunda con la cual declaró fundada una demanda de amparo luego de determinar que un juez de ejecución vulneró la garantía constitucional de la cosa juzgada, al pretender extender las órdenes de desocupación o restitución de un inmueble a terceros posesionarios que no fueron parte del proceso penal por estafa y usurpación en el cual ese inmueble fue objeto de discusión.
En el caso materia del citado expediente, el colegiado del máximo intérprete de la Constitución declaró entonces nula la resolución de aquel juez, que requería a los ‘actuales posesionarios’ la desocupación del referido inmueble.
Dicha orden buscaba ejecutar una sentencia por usurpación y estafa emitida contra una mujer y otro procesado, pese a que el inmueble materia de discusión fue transferido posteriormente al demandante del amparo.
Sustento
En los fundamentos de la sentencia del TC se precisa que la garantía de la cosa juzgada está investida de un elemento objetivo (la prestación u obligación) y de un elemento subjetivo determinante (quiénes son los justiciables obligados a su cumplimiento).
Por ello, la Sala Segunda del TC determinó que el juez de ejecución alteró sustancialmente el mandato judicial al pretender que una condena dirigida expresamente a los procesados sea acatada por un tercero ajeno a la controversia penal, viciando con inconstitucionalidad la orden emitida.
A la par, remarcó que las autoridades judiciales deben ceñirse estrictamente a lo resuelto en los fallos firmes, pues distorsionar sus alcances en la etapa de ejecución atenta contra el principio de seguridad jurídica y la predictibilidad del sistema de justicia.
De este modo, el TC reafirma que no se puede imponer cargas ni retirar la posesión a ciudadanos cuyos derechos reales no fueron discutidos ni analizados en la sentencia de origen.
Requisitos
La Sala Segunda del TC advierte que conforme al artículo 9° del nuevo Código Procesal Constitucional, que recoge lo señalado por el artículo 4° del código derogado, constituye un requisito de procedibilidad del amparo contra resoluciones judiciales la firmeza de la resolución cuestionada.
Dicha disposición exige, además, que el recurrente no haya dejado consentir la resolución que dice afectarlo, agrega el colegiado del TC. Ello implica que, antes de interponerse la demanda, deben agotarse los recursos previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, acota.
decisión
En el caso la Sala Segunda del TC ordenó al juzgado penal de origen emitir nueva resolución debidamente motivada que ejecute la sentencia condenatoria.