• LUNES 17
  • de agosto de 2026

Derecho

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Ciudades y la inversión en infraestructura

Acerca de la infraestructura, el Diccionario de Urbanismo, Geografía Urbana y Ordenación del Territorio, señala que “… forman parte de este concepto no solo hechos de localización subterránea (infra) como las conducciones de gas, agua potable o alcantarillado, sino también las superficiales como la mayor parte de las carreteras y vías férreas, o las instalaciones portuarias y aeroportuarias, así como los de distribución de energía eléctrica o telefónica. En estricto son consideradas a veces infraestructuras urbanas aquellas que se entienden como mínimas para urbanizar un determinado suelo…”.

Al respecto, en “suelo de dominio público” es posible realizar obras destinadas también al uso público o afectadas al dominio público, las que con el tiempo podrían cambiar de uso o de administración, en virtud de la misma “necesidad pública”. Ejemplo: Ampliación de vías terrestres en suelo de dominio público, justificado por el crecimiento urbano. Sin embargo, la experiencia indica que el uso del suelo público o el otorgamiento de derechos sobre este a favor de particulares, puede ocasionar conflictos que involucran a poblaciones o personas vinculadas territorialmente, los que deben ser gestionados con los mecanismos pertinentes (participativos y/o de difusión) a fin de evitar hechos o “manifestaciones de reivindicación” que, por desconocimiento y/o sin sustento alguno, transgreden el orden público, al que tenemos derecho todos los ciudadanos.

En general, resulta una paradoja que cuando se propone atender las necesidades de infraestructura que tienen nuestras ciudades mediante inversión en grandes obras, algunos sectores ciudadanos rechacen estas o condicionen su ejecución a una suerte de plataforma de reclamos, casi como si estas necesitaran “licencia social”.