Hostigamiento sexual: ¿qué deben hacer las empresas para prevenir y atender estos casos en el trabajo?
Atención, empleadores y trabajadores.
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
A raíz de los casos recientes de hostigamiento sexual que salieron a la luz publica días atrás, es pertinente recalcar que, tan importante como sancionar estas conductas impropias que se registran en los centros laborales, constituye un deber clave de los empleadores prevenirlas mediante diversas obligaciones que establece la normativa en la materia.
Para entender la dimensión de los hechos, partamos por mencionar que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
Situación
Además, estas conductas pueden afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, precisa el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta. Puede ocurrir en centros de trabajo, públicos y privados, e incluye a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral”, remarca.
Ahora bien, las normas especiales han previsto diversas obligaciones que deben cumplir los empleadores destinadas a prevenir el hostigamiento sexual en el centro laboral, que se registra cuando existe una relación de autoridad o de subordinación (como de un jefe con una empleada, por ejemplo).
De esta manera, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Supremo
N.° 014-2019-MIMP, se debe efectuar como mínimo una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral dirigida a sensibilizar sobre la importancia de combatirlo, identificar esas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de quejas o denuncias.
Asimismo, los empleadores tienen que programar una capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o la que haga sus veces, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces y demás involucrados en la investigación y sanción de estas conductas, con la finalidad de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento y el uso de los enfoques previstos en la normativa legal, remarca la publicación.
Plazo
El Manual de preguntas frecuentes laborales subraya también que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el citado decreto supremo, el empleador está obligado a comunicar al MTPE que recibió una queja o denuncia, o que empezó de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y le informará acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor a seis días hábiles de recibida.
A la par, deberá comunicar al MTPE la decisión final acerca de la sanción a aplicar, de ser el caso, así como otras medidas destinadas a evitar nuevos casos de hostigamiento sexual laboral, en un máximo de seis días hábiles de emitida la decisión final, anota.
El manual detalla que la comunicación, a escala nacional, se efectuará mediante la Plataforma de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual (https://www.gob.pe/institucion/mtpe/campa%C3%B1as/539) del MTPE, que será el único y exclusivo canal para realizar tal reporte.
Asesoramiento
Según lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP, el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual empezará a pedido de parte, sea la persona hostigada o un tercero; o de oficio, bajo responsabilidad, cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen esta conducta indebida.
Por lo tanto, con el fin de brindar orientación legal y apoyo emocional a las personas que se sientan víctimas de hostigamiento sexual en su centro de labores y quieran denunciar estos hechos, el MTPE lanzó su línea telefónica gratuita 1819.
Cabe remarcar que se mantendrá la estricta confidencialidad de los nombres de las personas que lo requieren, asegura el documento del ministerio.
La publicación puntualiza que Trabaja sin Acoso, servicio exclusivo de orientación y acompañamiento de casos de hostigamiento sexual laboral, está atendiendo por la Plataforma de Servicios Virtuales disponible en el enlace https://extranet.trabajo.gob.pe/extranet/web/citas sede Lima Metropolitana, para lo cual se podrá solicitar una cita de lunes a viernes de 08:15 horas a 17:00 horas y los sábados desde las 08:30 horas hasta las 13:00 horas.
Consecuencia penal
Los casos de hostigamiento sexual pueden implicar también consecuencias penales, pues el artículo 176 del Código Penal sanciona a la persona que, sin tener la intención o finalidad de consumar el acto sexual, toca indebidamente a la víctima y atenta contra su pudor, explica el abogado Carlos Caro Coria.
Al poner como ejemplo el caso en una agrupación musical, afirma que la persona que toca las partes privadas de la víctima habría consumado el delito del artículo 176, con el agravante de que podría enfrentar entre 6 y 9 años de cárcel por el abuso de su posición de dominio. El hostigador tenía dos condiciones: una, era el director del grupo, lo que le da un grado de superioridad y poder, y, además, tiene una edad avanzada y relación con los dueños de la empresa, lo que le da también una posición de poder, anota.
Protocolo
La empresa, según los protocolos laborales de prevención del acoso y la violencia sexual de todo tipo de género, tenía el deber de poner el caso en conocimiento del Ministerio Público, afirma Carlos Caro.
Además, el no haberlo hecho podría implicarla en dos posibles delitos: omisión de denuncia y encubrimiento personal. A la par, debido a que la víctima estuvo pidiendo las pruebas a la empresa, podría incurrir en encubrimiento real, anota el especialista.