• MIÉRCOLES 19
  • de agosto de 2026

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¿Pagó desde un banco extranjero? Corte Suprema reconoce su validez para sustentar operaciones tributarias

PJ valida uso de medios de pago canalizados por banca exterior


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La Corte Suprema de Justicia indicó que, en atención a la finalidad de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N.° 28194), el uso de medios de pago no se limita a aquellos canalizados por intermedio de entidades financieras domiciliadas, sino también extranjeras. 
Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al dar cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N.°  7540-2025 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo.

 Antecedentes
En el caso materia de la casación, una empresa demandó la nulidad de diversas resoluciones de determinación de deuda tributaria, de multa  y de confirmación de estas. La administración tributaria había desconocido un gasto bancario por considerar que no estaba sustentado con los medios de pago exigidos por la Ley N.° 28194, debido a que la transferencia no se realizó mediante una entidad bancaria domiciliada en el país.

El juzgado declaró fundada en parte la demanda acumulada, pero la sala superior  especializada en lo contencioso administrativo revocó parcialmente esa decisión.

La empresa interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, la interpretación errónea de los artículos 5.° y 8.° de la Ley N.º 2814. Anotó que estas normas no fijan que las transferencias de fondos solo constituyan medios de pago autorizados cuando se efectúen entre entidades financieras domiciliadas en el país y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Al resolver la casación, la sala suprema discrepa de la sala superior, que interpretó que, conforme al artículo 5° de la Ley N.º 28194, los medios de pago autorizados solo pueden ser utilizados por empresas del sistema financiero constituidas en el país y autorizadas y supervisadas por la SBS, según la Ley N.º 26702. 

Considera que la sala superior, al interpretar los artículos 5.° y 8.° de la Ley N.° 28194, aplicó criterios restrictivos derivados de la normativa citada, sin atender el propósito de la norma en cuestión. Esto es, la debida bancarización, que, conforme expuso el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 0004-2004-AI/TC, tiene como objetivo formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario, explica el colegiado supremo.

Decisión
Ante lo expuesto, la sala suprema determina que, de una correcta interpretación de los artículos 5.° y 8.° de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se advierte que la empresa demandante puede emplear medios de pago bancarizados de operaciones realizadas mediante entidades financieras del exterior como mecanismo válido para sustentar sus transacciones.
Toda vez que, de la lectura integral de la norma citada, no se desprende una exigencia específica que limite dichos medios de pago solo a aquellos canalizados por la banca nacional, en tanto el verdadero fin de la ley es garantizar que las operaciones se encuentren debidamente bancarizadas y la reducción de la evasión fiscal, explica el tribunal.

Además, indica que esta interpretación de los artículos en mención consta también en las sentencia correspondiente a la Casación N.° 36229-2022, y que las recaídas en las Casaciones N.° 26385-2023 y N.° 23656-2023 inciden en la finalidad perseguida por la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Por lo expuesto, entre otras razones, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara fundado el mencionado recurso de casación, confirmando en sede casatoria la sentencia de primera instancia apelada en cuanto declaró fundada en parte la demanda y dispuso la nulidad parcial de determinadas resoluciones, únicamente en el extremo referido al reparo por no acreditación de utilización de medios de pago.

Bancarización
El artículo 5.° de la Ley N.° 28194 establece como medios de pago los depósitos en cuentas, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito emitidas en el país y cheques con cláusulas “no negociables”, “intransferibles” o “no a la orden”, entre otros. Estos se sujetan a la Ley N.° 26702, y sus normas modificatorias. 

Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se podrá autorizar el uso de otros medios de pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas. Por su parte, el artículo 8.° dispone que los pagos efectuados sin utilizar medios de pago no permiten deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. En este sentido, la Corte Suprema precisa que la ley no limita el uso de medios de pago a operaciones realizadas mediante entidades financieras domiciliadas en el país.

Apuntes
A juicio del tributarista Percy Bardales, el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto, porque la capacidad contributiva constituye  un principio fundamental de la tributación, indica el especialista y partner/principal de Tax Legal Services Litigation en EY en Perú.
Por tanto, colige que no se puede afectar dicha capacidad por la exigencia de una formalidad no constitutiva, sino que se debe hacer primar una correcta y justa tributación, acota.

En ese sentido, Bardales considera que si se prueba que se ha acreditado la bancarización, incluso a través de una entidad extranjera, se está cumpliendo la finalidad de la Ley N° 28194.
La bancarización debe evaluarse atendiendo a su finalidad y no solo a la formalidad empleada. Así, el uso de una entidad financiera extranjera no desnaturaliza, por sí mismo, el cumplimiento de esta exigencia. Este criterio permite privilegiar la realidad y evitar que una formalidad impida reconocer una operación bancarizada.