• JUEVES 20
  • de agosto de 2026

Derecho

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España y Perú: una pieza fiscal pendiente

Un CDI podría convertirse en un catalizador para profundizar la integración entre ambos países.

En efecto, estos instrumentos contribuyen a reducir la incertidumbre asociada a las inversiones internacionales, facilitan el acceso a financiamiento y mejoran la competitividad de las compañías al minimizar potenciales cargas fiscales. Asimismo, promueven un entorno de negocios más estable, factor especialmente relevante para inversionistas y equipos directivos al momento de evaluar proyectos de largo plazo.

Pese a los sólidos vínculos económicos existentes entre Perú y España, ambos países no cuentan con un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente. Si bien han existido iniciativas y negociaciones en el pasado, aún no se ha concretado un acuerdo que permita regular de manera integral la distribución de potestades tributarias.

La ausencia de un CDI vigente puede traducirse en mayores costos fiscales, una estructuración más compleja de inversiones y menor predictibilidad en el tratamiento tributario de determinadas operaciones transfronterizas. En consecuencia, algunos proyectos podrían resultar menos competitivos frente a inversiones canalizadas a través de países que sí disponen de una amplia red de convenios tributarios.

En un entorno donde la eficiencia fiscal y la seguridad jurídica son factores determinantes para la toma de decisiones, la suscripción de un CDI entre Perú y España representa una oportunidad de alto impacto. Su eventual implementación permitiría reducir escenarios de doble imposición, fortalecer la cooperación entre administraciones tributarias, facilitar la resolución de controversias y generar condiciones más favorables para nuevas inversiones.

Más que un instrumento técnico, un CDI podría convertirse en un catalizador para profundizar la integración económica entre ambos países y potenciar su crecimiento sostenido en el largo plazo. Asimismo, contribuiría a consolidar un marco más predecible para las relaciones económicas bilaterales.