El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 20 de agosto del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000325-2026-MIDAGRI-DM con la cual se establece que las observaciones, comentarios o aportes deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o aportes” o vía correo electrónico a la dirección: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe.
Entre las medidas propuestas con la citada iniciativa modificatoria se precisa la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y la actualización de los estudios ambientales; se modifica las disposiciones aplicables a la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y al Plan de Cierre Desarrollado (PCD), se establece criterios para la clasificación y equivalencia de estudios ambientales aprobados con anterioridad a la Clasificación Anticipada y, excepcionalmente, se amplía los plazos para la adecuación ambiental de actividades en curso que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado.
Todo ello tras haberse identificado oportunidades de mejora en la gestión ambiental durante el proceso de implementación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR). Además, a raíz de la emisión de normativa sectorial, se requiere complementar e integrar dichas disposiciones, a fin de brindar mayor seguridad jurídica a los titulares del Sector respecto de su aplicabilidad.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la modificación del artículo 32°, los numerales 58.1 y 58.2 del artículo 58°, el numeral 70.4 del artículo 70°, así como de los numerales 73.7, 73.10 y 73.11 del artículo 73° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, conforme se propone. Asimismo, la mencionada dirección general se encargará de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final del referido instrumento.
Aprueban el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) aprobó, con eficacia anticipada al 15 de abril del 2026, el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”, y sus Anexos, mediante la Resolución Jefatural N° 000232-2026-INDECI/JEF.
Dicho lineamiento tiene como objetivo establecer el procedimiento para la formulación y presentación del indicado informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Indeci.
Por ende, se dispuso la publicación del referido lineamiento en el portal institucional (www.gob.pe/indeci).
Formalizan Acuerdo que aprueba la Directiva N° 001-2026-SERVIR “Lineamientos que regulan el ejercicio dela atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 018-2026-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 001-2026-SERVIR “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”.
Fue por intermedio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000126-2026-SERVIR-PE, con lo cual se reglamenta el ejercicio de la atribución supervisorade Servir, conforme a lo regulado en el literal b) del artículo 11° y el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1023.
Por ende, se dispuso la publicación de la mencionada directiva en la sede digital de Servir, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan Acuerdo mediante el cual sea prueba la Directiva N° 0002-2026-SERVIR “Lineamientos para la planificación, medición y análisis de los indicadores de gestión de recursos humanos en las entidades públicas”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 018-2026-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 0002-2026-SERVIR “Lineamientos para la planificación, medición y análisis de los indicadores de gestión de recursos humanos en las entidades públicas”.
Fue por intermedio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000127-2026-SERVIR-PE, teniendo en cuenta que el establecimiento de indicadores estandarizados constituye una herramienta técnica esencial que permite mejorar la operatividad del Sistema Administrativo de Recursos Humanos y supervisar el funcionamiento de las oficinas de recursos humanos bajo criterios de objetividad y mejora continua.
La citada durectiva se alínea con el objetivo prioritario 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Públicaal 2030.
Por todo ello, se dispone la publicación de la directiva aprobada en la sede digital de Servir, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
ONPE
Convocan a elección de miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) convocó a la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, a realizarse el 10 de enero del 2027.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000130-2026-JN/ONPE con la cual se aprueba el cronograma electoral aplicable, el cual queda establecido de la siguiente manera:
Hito
Fecha/plazo
1
Convocatoria
20/08/2026
2
Solicitud de relación de universidades privadas y decanos de derecho a SUNEDU
21/08/2026
3
Remisión de relación de universidades privadas y decanos de derecho
28/08/2026
4
Aprobación del padrón electoral preliminar
25/09/2026
5
Recepción de candidaturas
14/09/2026 al 19/10/2026
6
Publicación de solicitudes candidaturas
28/10/2026
7
Presentación de tachas a candidaturas
29/10/2026 al 02/11/2026
8
Plazo máximo para presentación de renuncia a candidatura
19/11/2026
9
Publicación definitiva de candidaturas inscritas
20/11/2026
10
Sorteo de asignación de número a las candidaturas y de su ubicación en la cédula de sufragio
24/11/2026
11
Sorteo de miembros de mesa
30/11/2026
12
Plazo máximo para solicitud de actualización de padrón
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de agosto del 2026)
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, así como su Exposición de Motivos, en las sedes digitales de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacionaldel Agua (ANA) (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Miniusterial N° D000327-2026-MIDAGRI-DM con la cual se establece que las observaciones, comentarios o aportes deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones,Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución, o vía correo electrónico institucional: doua.legal@ana.gob.pe.
La ANA se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua período 2026-2029, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final de dicho instrumento.
En un plazo de hasta treinta (30) días calendario de culminado el proceso de publicación, la ANA deberá sistematizar las observaciones, comentarios, aportes,recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía, en una matriz o documento similar, y publicar en la Sede Digital los resultados de esta.
Aprueban los criteriosde priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de agosto del 2026)
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dictó otras medidas.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 012-2026-MINEDU, considerando la formalidad médica para acreditar el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, establecida en la Ley N° 32493.
En ese contexto, se precisa que para la aplicación de los referidos criterios se considerarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS considerando la formalidad médica para acreditar el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, establecida en la Ley N° 32493, aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del Minedu. Conozca la norma aquí
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