Trabajar con alcohol en la sangre: Corte Suprema aclara cuándo es falta grave y puede justificar el despido
Despido por asistir a trabajar bajo influencia de alcohol
Carlos Cadillo Ángeles
Socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado
Posteriormente, se realizó una segunda prueba a través de una empresa de servicios médicos, que registró 0.03 g/l. Finalmente, se efectuó una tercera evaluación en una clínica de la ciudad para corroborar los resultados anteriores, que confirmó un nivel de 0.03 g/l.
Ante ello, la empresa inició un procedimiento de despido por la comisión de dos faltas graves: (i) el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; y (ii) la concurrencia en estado de embriaguez cuando, por la naturaleza de la función o del trabajo, revista excepcional gravedad. El trabajador cuestionó los resultados; sin embargo, al no desvirtuar las faltas imputadas, la empresa le comunicó el despido. El trabajador cesado inició entonces un proceso judicial solicitando su reposición en el empleo. Argumentó que había sido despedido de forma fraudulenta, pues se le imputaron hechos falsos e inexistentes y se vulneró el principio de tipicidad.
El juzgado laboral declaró infundada la demanda, al considerar que el demandante no logró acreditar sus argumentos. La sala laboral revocó la sentencia del juzgado y declaró fundada la demanda. Consideró que los dos primeros exámenes de alcoholemia fueron realizados con equipos portátiles que sirven de manera preliminar para determinar si una persona ingirió bebidas alcohólicas. Por ello, entendió que sus resultados no eran definitivos y que requerían ser corroborados mediante equipos especializados. Asimismo, interpretó que la prueba realizada en la clínica había arrojado un resultado negativo de 0.03 g/l. En consecuencia, como para la sala no se encontró acreditado que el demandante acudió a laborar bajo los efectos del alcohol; concluyó que la falta imputada no fue demostrada.
La empresa interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado por la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N.° 34337-2024-Arequipa. Según la Corte, los deberes de ecuanimidad y diligencia en la prestación del servicio se ven afectados cuando el trabajador concurre en estado de embriaguez; pues, esta condición puede generar la pérdida de un óptimo desempeño físico y mental y, por tanto, un detrimento en la prestación de las labores. Además, estableció como criterio que, en actividades riesgosas como la minería, no debe existir tolerancia alguna frente a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes; porque, quien incurre en estas conductas, pone en peligro su propia integridad física, la de sus compañeros y las instalaciones del empleador.
Respecto del argumento del demandante según el cual los resultados debían considerarse negativos de acuerdo con la tabla de alcoholemia de la Ley N° 27735, la Corte señaló que dicha tabla -creada para fines administrativos y penales- no resultaba aplicable al caso. Asimismo, precisó que los resultados adquirían particular gravedad porque el demandante maniobraba maquinaria pesada, cuyo uso negligente podría poner en riesgo su integridad física y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo; incrementando así la posibilidad de que ocurra un accidente laboral en una actividad altamente riesgosa como la explotación minera.
Finalmente, la Corte recordó que el artículo 26 del Decreto Supremo N° 003-97-TR dispone que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva dentro del procedimiento de despido disciplinario, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. Por ello, concluyó que las faltas graves atribuidas al demandante habían quedado acreditadas y declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento.