El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 23 de agosto del 2026
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 117-2026-PCM con el cual se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministeriode Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de Atico de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua y en el distrito de Cairani de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Atico de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua y en el distrito de Cairani de la provincia de Candarave del departamento deTacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 118-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministeriode Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo en la provincia de Huanca Sancos del departamento de Ayacucho, por impacto de daños aconsecuencia de movimientos sísmicos
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provinciade Parinacochas y el distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 119-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Crean Comisión Sectorial denominada “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”
El Ministerio de Cultura creó la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominada “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”, mediante la Resolución Ministerial N° 000298-2026-MC.
Dicha comisión, que estará presidida por el ministro de Cultura, tendrá por objeto realizar el seguimiento y supervisión de las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, a fin de fortalecer la articulación sectorial y contribuir a su adecuada y oportuna ejecución.
La citada comisión, que contará con una Secretaría Técnica, se instalará dentro de los cinco (5) díashábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo prorrogable por acuerdo de sus miembros por un plazo no mayor a sesenta (60) días, previo informe técnico que justifique la continuidad de los riesgos asociados al Fenómeno El Niño.
Establecen un régimen diferenciado para la constitución y actuación de los Núcleos Ejecutores constituidos sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua y, fortalecen las disposiciones sobre administración separada, uso, destino, vigilancia, control y responsabilidad respecto de los recursos a ser transferidos a los Núcleos Ejecutores.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estableció un régimen diferenciado para la constitución y actuación de los Núcleos Ejecutores constituidos sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua reconocida conforme a la Ley Nº 31801, respecto de los Núcleos Ejecutores de constitución ad hoc.
Además, reguló la designación y el reemplazo de los representantes de los primeros; y fortaleció las disposiciones sobre administración separada, uso, destino, vigilancia, control y responsabilidad respecto de los recursos a ser transferidos a los Núcleos Ejecutores.
Todo ello, mediante el Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI.
De esta manera se busca adecuar el procedimiento reglamentario a la naturaleza jurídica preexistente y al régimen orgánico de las Organizaciones de Usuarios de Agua; optimizar la constitución, acreditación y continuidad de los Núcleos Ejecutores; y favorecer la ejecución oportuna de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, sin disminuir los mecanismos de participación, vigilancia, transparencia, supervisión, control, rendición de cuentas y determinación de responsabilidades, asegurando que los recursos transferidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados.
Esta finalidad comprende, entre otras intervenciones, coadyuvar a la ejecución oportuna de las actividades de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego menor financiadas en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 005-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas económicas extraordinarias ante la crisis de la cadena productiva del arroz para brindar apoyo a los productores de la agricultura familiar, garantizando la seguridad alimentaria nacional y dicta otras medidas, sin limitar la aplicación de las disposiciones que se aprueban con el Decreto Supremo N° 010-2026-MIDAGRI a las intervenciones financiadas con cargo a dicho Decreto de Urgencia. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto revisar la normativa vigente en materia decriminalidad y formular propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, que tendrá por objeto revisar la normativa vigente en materia de criminalidad y formular propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, contribuyendo a una respuesta más eficaz del Estado frente a la criminalidad.
El Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con su Secretaría Técnica, estará conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director General de Asuntos Criminológicos.
Podrá acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo deTrabajo Sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Sus integrantes e invitados ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un representante alterno, teniendo en cuenta que los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos, deberán acreditarse ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará dentro de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguientede publicada la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y sus sesiones podrán serpresenciales o virtuales.
Tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no deberá superar el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. Conozca la norma aquí