• DOMINGO 23
  • de agosto de 2026

Derecho

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Minjusdh crea Grupo de Trabajo Sectorial para revisar la normativa vigente en materia de criminalidad

Además formulará propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos

La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 311-2026-JUS con la cual se establece que el Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con su Secretaría Técnica, estará conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia,el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director General de Asuntos Criminológicos.


Podrá acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo deTrabajo Sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto. 

Sus integrantes e invitados ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un representante alterno, teniendo en cuenta que los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos, deberán acreditarse ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. 

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará dentro de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguientede publicada la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y sus sesiones podrán serpresenciales o virtuales. 

Tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no deberá superar el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. Conozca la norma aquí


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