Revise las principales normas legales publicadas del 16 al 22 de agosto del 2026
Domingo 16 de agosto del 2026
PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la Reunión de Planificación de la Preparación ante Desastres asociados al Fenómeno El Niño en el Perú y en “Peru is Open for Business” a realizarse en Miami, Estados Unidos de América
Como resultado de las coordinaciones sostenidas con la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, el señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en una reunión de alto nivel denominada Reunión de Planificación de la Preparación ante Desastres asociados al Fenómeno El Niño en el Perú (“Peru – El Niño Disaster Preparedness Planning Meeting”), orientada a coordinaracciones conjuntas de prevención y respuesta frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, con la participación de altos representantes del Departamento de Estado, el Comando Sur (SOUTHCOM), el Departamento de Guerra y de la sociedad civil, así como del Embajador de los Estados Unidos de América en el Perú.
El encuentro se llevará a cabo el 17 de agosto del presente año, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.
Además, el titular de Relaciones Exteriores participará el 18 de agosto del 2026 en el evento denominado “Peru is Open for Business", orientado a promover entre empresarios e inversionistas estadounidenses las oportunidades de inversión y negocios que ofrece el Perú, el cual comprende la presentación de la cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) y otras modalidades, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión, y que antecede a las misiones comerciales al Perú previstas para setiembre y octubre del 2026.
Dicho evento se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “Unión” de la Marina de Guerra del Perú.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del titular de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de agosto de 2026, mediante la Resolución Suprema N° 257-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego, su Exposición de Motivos, y el referido Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° D000321-2026-MIDAGRI-DM con la cual se dispone también que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: reglamentoplandecultivoyriego@midagri.gob.pe, a travésde la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N°805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
A la par, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe). Conozca la norma aquí
OSITRAN
Optimizan aspectos vinculados con los procesos electorales, el desarrollo de las sesiones, la planificación de actividades y el fortalecimiento de los mecanismos de participación de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) optimizó determinados aspectos vinculados con los procesos electorales, el desarrollo de las sesiones, la planificación de actividades y el fortalecimiento de los mecanismos de participación de los miembros de los Consejos de Usuarios de dicho organismo.
Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2026-CD-OSITRAN que modifica el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán.
De acuerdo con la norma modificatoria, se introducen cambios en los artículos 17°, 20°, 29°, 32°, 33°,35°, 36°, 39° y 40° del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias.
Asimismo, se modifican los artículos 19° y 20° del Anexo Único - Estatuto Electoral del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán. Conozca la norma aquí
SUNEDU
Actualizan los elementos asociados a la determinación de costos de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) actualizó los elementos asociados a la determinación de costos de los procedimientosadministrativos, sin crear nuevos procedimientos, ni aumentar derechos detramitación o requisitos.
Fue mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 0024-2026-SUNEDU-CD que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y, sus modificatorias.
Por ende, la Sunedu dispuso la publicación del TUPA modificado en las sedes digitales de la citada entidad supervisora (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
ONPE
Disponen publicación del proyecto de modificación del artículo 53° del Reglamentode Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso la publicación del proyecto de modificación del artículo 53° de su Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000127-2026-JN/ONPE con el cual se establece el plazo de tres (3) días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico amarin@onpe.gob.pe.
En ese contexto, se encarga a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, evaluar y consolidar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de la modificación del artículo 53° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre, ante el incremento del costo del combustible
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 15 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias, de carácter temporal en materia económica y financiera, destinadas a garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como del servicio de transporte público terrestre de mercancías, con la finalidad de enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos, en beneficio de la población.
Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2026 con el cual se autoriza, de manera temporal y excepcional, el otorgamiento de los siguientes subsidios:
a) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional).
b) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa en Lima y Callao (META-Lima y Callao).
Estas mediddas tienen como finalidad evitar la reducción de la oferta de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como del servicio de transporte público terrestre de mercancías, preservar su continuidad y mitigar el traslado extraordinario de los mayores costos de operación a los usuarios. Conozca la norma aquí
Lunes 17 de agosto del 2026
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública, en su sede digital (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.
Fue mediante la Resolución SBS N° 02051-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.
La SBS toma en cuenta que la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, señala que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como por las empresas de los sistemas financiero y de seguros señaladas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y sus normas complementarias, y que se acogen- a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha ley.
A la par, la citada entidad supervisora toma en cuenta que en el artículo 14° de la Ley N° 32123 se establece que la SBS tiene lafacultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. Conozca la norma aquí
ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva del “Registro deInstituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 16 de agosto del 2026)
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1 de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros deAdministración de Juntas de Prevención y Resoluciónde Disputas (REGAJU)”, versión 2, a fin de modificar el plazo previsto en la Disposición Final de la versión 2 de la directiva, por uno no mayor a ciento ochenta (180) días calendario.
Fue mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000254-2026-OECE-PRE con la cual se dispone la publicación de la citada resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital del OECE (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe).
El OECE toma en cuenta que de acuerdo a lo señalado por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) el hecho de exigir a los administrados el adecuarse a nuevos requisitos en un plazo original de 30 días calendario, y disponer la aplicación de un procedimiento que no tiene regulación a efectos de excluirlos del REGAJU, resulta material y jurídicamente inviable, siendo lesivo para la predictibilidad y seguridad jurídica.
Por lo tanto, ante la evidente complejidad técnica y operativa detectada, se amplió dicho horizonte temporal del plazo de adecuación a 180 días calendario. Conozca la norma aquí
Martes 18 de agosto del 2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publican las normas reglamentarias para la continuación del proceso extraordinario de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada para el sector Educación.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las normas reglamentarias para la continuación del proceso extraordinario de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada para el sector Educación.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 160-2026-EF con el cual se aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.
De esta manera, se aprueban las normas reglamentarias para la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin de que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre del 2025 del sector Educación, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con losprocedimientos y plazos que se establecen.
Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las normas reglamentarias aprobadas, es de carácter preclusivo. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Declaran el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y crean el «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”»
El Ministerio de la Producción (Produce) declaró el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y creó el «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”», mediante la Resolución Ministerial Nº 00273-2026-PRODUCE.
Dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Viceministro de MYPE e Industria, tiene por objeto realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, y recomendar las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Para tal efecto, cuenta con una Secretaría Técnica y se instalará dentro delos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, teniendo en cuenta que las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial podrán ser presenciales o virtuales.
El grupo de trabajo sectorial tendrá una vigencia desesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas a la incorporación de profesionales en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció las disposiciones relativas a la incorporación de profesionales en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”, mediante la Resolución Administrativa N° 000282-2026-CE-PJ.
Así, dispuso que los Consejos Ejecutivos Distritales, o quienes hagan sus veces en las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan el acto administrativo correspondiente a efectos de incorporar en el “Registro Distrital de Abogados Calificados” a:
- Los profesionales aptos ganadores de los procesos de selección desarrollados en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ.
- Los profesionales aptos ganadores de procesos de selección que iniciaron con la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y concluyeron durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ.
- Los profesionales que vienen participando en procesos de selección en curso en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y que sean declarados ganadores.
En ese contexto, el CEPJ estableció, con relación a la información incorporada en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”, lo siguiente:
- La incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años, contabilizados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la resolución administrativa que la disponga.
- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, en su calidad de responsable de la Administración del Registro Distrital de Abogados Calificados efectuará la incorporación de los abogados que se encuentren en los supuestos mencionados, en un plazo máximo de 48 (cuarentay ocho) horas, contadas desde el día siguiente de la notificación de la resolución que formaliza la incorporación.
- La incorporación se efectuará respetando la diferenciación por nivel jerárquico de los abogados inscritos en el Registro de Jueces Supernumerarios al que hace referencia la Resolución Administrativa Nº399-2020-CE-PJ. En caso de que un abogado haya resultado apto en más de un proceso de selección para el mismo nivel jerárquico, se registrará únicamente su condición más reciente, evitando la duplicidad de registros en dicho nivel. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo deTasa de Interés del Libro Bancario”
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 02037-2026.
El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado será de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, la SBS busca aprobar un reglamento específico que establezca los principios, lineamientos y criterios mínimos para una gestión integral y consistente del riesgo de tasa de interés en el libro bancario por parte de las empresas del sistema financiero, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio aplicable a la gestión de dicho riesgo, incorporando prácticas y estándares internacionales consistentes con las características del mercado local. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 02038-2026.
El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Así, la citada entidad supervisora busca emitir un nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, que sustituya al aprobado mediante Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias, con la finalidad de actualizar el marco regulatorio vigente e incorporar una metodología más robusta y sensible al riesgo, que permita un mejor reconocimiento y medición de los riesgos de mercado asumidos por las empresas del sistema financiero, en concordancia con los lineamientos establecidos en el marco de Basilea III. Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Aprueban medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimientode combustibles durante la situación de emergencia de abastecimiento en la región de Ucayali
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales y transitorias orientadas a facilitar el almacenamiento y abastecimientode Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigenciade la situación de emergencia de las actividadesde hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.
Fue por intermedio de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 156-2026-OS/CD con la cual se aprueba el formato de declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad para excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular.
Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permitirá la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las Plantas de Procesamiento ubicadas en la región de Ucayali, que se encuentren suspendidas a pedido de parte, a fin de que puedan realizar operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con dichos combustibles. Para ello, se deberá presentar a Osinergmin una solicitud con los requisitos que se detallan. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Aprueban la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”, mediante la Resolución Jefatural N° 0201-2026-ANA.
Dicho instrumento tiene como objetivo orientar la implementación de acciones para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas asociados al agua en el país, mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la regulación, el financiamiento, la información, el monitoreo, el desarrollo de capacidades y la innovación sobre dicha materia, contribuyendo al cumplimiento de la Meta 6.6 del ODS6, así como, a la seguridad hídrica, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia frente al cambio climático.
La ANA promoverá conjuntamente con las entidades del Sector Público, en el marco de sus competencias, la conservación de los ecosistemas y la adopción de las acciones previstas en la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”. Conozca la norma aquí
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
Fue mediante la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01 con la cual se establece, por ejemplo, que la asesoría de inversión consiste en proporcionar al potencial inversionista a través de los medios establecidos en el contrato de asesoría, recomendaciones personalizadas relativas a invertir en uno o más Fondos, con la finalidad de que este tome decisiones de inversión informadas.
La Sociedad Administradora solo brindará la asesoría de inversión si previamente ha realizado una evaluación del perfil de riesgo del potencial inversionista y recomendará aquellos Fondos que se ajusten a su perfil de riesgo.
Esta actividad podrá brindarse a solicitud del potencial inversionista o por iniciativa de la Sociedad Administradora, siempre que esta última ofrezca el servicio.
La Sociedad Administradora que brinde la asesoría de inversión deberá como mínimo:
a) Explicar al potencial inversionista la estructura del o los Fondos recomendados que se ajustan a su perfil.
b) Explicar al potencial inversionista los riesgos relacionados con el Fondo recomendado, así como el rendimiento histórico del o los mismos, de ser el caso. Asimismo, se deberá aclarar que las recomendaciones no garantizan el resultado o rendimiento de las inversiones.
c) Evidenciar la relación entre el perfil del riesgo del potencial inversionista y las características del Fondo recomendado y la explicación de por qué se ajusta a su perfil.
Recibida la recomendación, el potencial inversionista conservará plena libertad para actuar conforme o no a ella. En caso decida actuar de manera distinta a la recomendación recibida, la Sociedad Administradora deberá advertir de forma clara que su decisión no se ajusta a su perfil de riesgo, dejando constancia de dicha advertencia.
La Sociedad Administradora deberá suscribir un contrato con el potencial inversionista de manera previa a la prestación del servicio de asesoría de inversión, que establezca los derechos y obligaciones de cada una de las partes. El contrato deberá ser celebrado a través de los medios y condiciones que se señalan.
Se exceptúa a la Sociedad Administradora de la obligación de evaluar el perfil de riesgo del inversionista y las obligaciones respecto a la asesoría de inversión cuando la asesoría de inversiones sea brindada a los inversionistas institucionales. Conozca la norma aquí
Miércoles 19 de agosto del 2026
MINISTERIO DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las “Memorias de Presidentes de la Corte Suprema 1888-1895”, custodiadas en el Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación las “Memorias de Presidentes de la Corte Suprema 1888-1895”, custodiadas en el Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Viceministerial N.º 000226-2026-VMPCIC/MC.
Por intermedio del Informe Técnico N.º 000025-2026AGN/DAH-URDPD-ERC, la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental fundamenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la serie citada, siendo el caso que, de conformidad con la evaluación técnica, el rango cronológico real y definitivo de los documentos es el de 1888-1895. Conozca la norma aquí
PRODUCE
Aprueban la Directiva General N.º 000003-2026-PRODUCE-DM denominada “Disposiciones que regulan la atenciónde denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante en el Ministeriode la Producción”
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la Directiva General N.º 000003 -2026-PRODUCE-DM denominada “Disposiciones que regulan la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante en el Ministerio de la Producción”, mediante la Resolución Ministerial N.º 000275-2026-PRODUCE.
De esta manera, dicho portafolio busca optimizar la gestión administrativa y adecuar las disposiciones establecidas por la entidad a la normatividad emitida con posterioridad a la aprobación de la Directiva N.º 00003-2021-PRODUCE, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la integridad institucional y la lucha contra la corrupción, asegurando el tratamientoa adecuado, oportuno, eficiente y efectivo de las denuncias presentadas por presuntos actos de corrupción en el Produce.
Por ende, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N.º 00199-2021-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N.º 00003-2021-PRODUCE denominada “Disposiciones para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante en el Ministerio de la Producción”.
A la par, se dispone la publicación de la directiva aprobada en la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce). Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 18 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo dictó medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitirán a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) intervenir de manera inmediata en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales en el contexto del fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas identificadas por la ANA como puntos críticos ante inundaciones o movimientos en masa, así como diversas intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027.
Fue mediante el Decreto de Urgencia N.º 008-2026, con el cual se autoriza a la ANA a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos de los cauces de ríos y quebradas a través de los equipos, maquinarias y vehículos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N.º 015-2023, su mantenimiento, así como la adquisición de insumos, en los puntos críticos ante inundaciones o movimientos en masa identificados por dicho Pliego, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto, en el ámbito de los departamentos de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en estado de emergencia en el marco del Decreto Supremo N.º 097-2026 y sus prórrogas.
Para tal efecto, se autoriza una Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 129,400,000.00 (CIENTOVEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y00/100 SOLES), a favor de la ANA, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para financiar las actividades e intervenciones autorizadas.
A la par, se autoriza a la ANA a ejecutar actividades de emergencia en quebradas vulnerables en determinados distritos de las provincias de Lima y Huarochirí, declarados en estado de emergencia; así como contratar los bienes y servicios consistentes en la instalación de barreras dinámicas orientadas a reducir los riesgos y vulnerabilidades, y mitigar los posibles daños e impactos derivados de las intensas precipitaciones pluviales, en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027.
Por ende, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 50,059,056.00 (CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la ANA, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF, para financiar dichas actividades e intervenciones autorizadas. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 18 de agosto del 2026)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, mediante el Decreto Supremo N.º 162-2026-EF.
La medida se adoptó en el marco de lo dispuesto en la Ley N.º 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo; y la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado y garantizar la Transición Democrática; y dicta otras medidas.
La nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 es como sigue:
Categoría
Monto
(S/)
Directivo
Directivo 3
15,600.00
Directivo 2
14,750.00
Directivo 1
11,860.00
Profesional
Profesional 3
9,670.00
Profesional 2
7,880.00
Profesional 1
6,620.00
Técnico
Técnico 3
5,660.00
Técnico 2
5,020.00
Técnico 1
4,580.00
Auxiliar
Auxiliar 1
4,100.00
Los montos de la escala remunerativa aprobada incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos N.º 311-2022-EF, N.º 313-2023-EF, N.º 265-2024-EF, N.º 279-2024-EF y N.º 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp).
El Poder Judicial solo reconocerá al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto, bajo responsabilidad.
El cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala remunerativa se encontrará afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Conozca la norma aquí
Jueves 20 de agosto del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000325-2026-MIDAGRI-DM con la cual se establece que las observaciones, comentarios o aportes deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o aportes” o vía correo electrónico a la dirección: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe.
Entre las medidas propuestas con la citada iniciativa modificatoria se precisa la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y la actualización de los estudios ambientales; se modifica las disposiciones aplicables a la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y al Plan de Cierre Desarrollado (PCD), se establece criterios para la clasificación y equivalencia de estudios ambientales aprobados con anterioridad a la Clasificación Anticipada y, excepcionalmente, se amplía los plazos para la adecuación ambiental de actividades en curso que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado.
Todo ello tras haberse identificado oportunidades de mejora en la gestión ambiental durante el proceso de implementación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR). Además, a raíz de la emisión de normativa sectorial, se requiere complementar e integrar dichas disposiciones, a fin de brindar mayor seguridad jurídica a los titulares del Sector respecto de su aplicabilidad.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la modificación del artículo 32°, los numerales 58.1 y 58.2 del artículo 58°, el numeral 70.4 del artículo 70°, así como de los numerales 73.7, 73.10 y 73.11 del artículo 73° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, conforme se propone. Asimismo, la mencionada dirección general se encargará de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final del referido instrumento.
Publican el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) aprobó, con eficacia anticipada al 15 de abril del 2026, el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”, y sus Anexos, mediante la Resolución Jefatural N° 000232-2026-INDECI/JEF.
Dicho lineamiento tiene como objetivo establecer el procedimiento para la formulación y presentación del indicado informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Indeci.
Por ende, se dispuso la publicación del referido lineamiento en el portal institucional (www.gob.pe/indeci).
Formalizan Acuerdo que aprueba la Directiva N° 001-2026-SERVIR “Lineamientos que regulan el ejercicio dela atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 018-2026-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 001-2026-SERVIR “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”.
Fue por intermedio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000126-2026-SERVIR-PE, con lo cual se reglamenta el ejercicio de la atribución supervisorade Servir, conforme a lo regulado en el literal b) del artículo 11° y el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1023.
Por ende, se dispuso la publicación de la mencionada directiva en la sede digital de Servir, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan Acuerdo mediante el cual sea prueba la Directiva N° 0002-2026-SERVIR “Lineamientos para la planificación, medición y análisis de los indicadores de gestión de recursos humanos en las entidades públicas”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 018-2026-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 0002-2026-SERVIR “Lineamientos para la planificación, medición y análisis de los indicadores de gestión de recursos humanos en las entidades públicas”.
Fue por intermedio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000127-2026-SERVIR-PE, teniendo en cuenta que el establecimiento de indicadores estandarizados constituye una herramienta técnica esencial que permite mejorar la operatividad del Sistema Administrativo de Recursos Humanos y supervisar el funcionamiento de las oficinas de recursos humanos bajo criterios de objetividad y mejora continua.
La citada durectiva se alínea con el objetivo prioritario 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Públicaal 2030.
Por todo ello, se dispone la publicación de la directiva aprobada en la sede digital de Servir, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
ONPE
Convocan a elección de miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) convocó a la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, a realizarse el 10 de enero del 2027.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000130-2026-JN/ONPE con la cual se aprueba el cronograma electoral aplicable, el cual queda establecido de la siguiente manera:
Hito
Fecha/plazo
1
Convocatoria
20/08/2026
2
Solicitud de relación de universidades privadas y decanos de derecho a SUNEDU
21/08/2026
3
Remisión de relación de universidades privadas y decanos de derecho
28/08/2026
4
Aprobación del padrón electoral preliminar
25/09/2026
5
Recepción de candidaturas
14/09/2026 al 19/10/2026
6
Publicación de solicitudes candidaturas
28/10/2026
7
Presentación de tachas a candidaturas
29/10/2026 al 02/11/2026
8
Plazo máximo para presentación de renuncia a candidatura
19/11/2026
9
Publicación definitiva de candidaturas inscritas
20/11/2026
10
Sorteo de asignación de número a las candidaturas y de su ubicación en la cédula de sufragio
24/11/2026
11
Sorteo de miembros de mesa
30/11/2026
12
Plazo máximo para solicitud de actualización de padrón
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de agosto del 2026)
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2026-2029, así como su Exposición de Motivos, en las sedes digitales de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacionaldel Agua (ANA) (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Miniusterial N° D000327-2026-MIDAGRI-DM con la cual se establece que las observaciones, comentarios o aportes deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones,Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución, o vía correo electrónico institucional: doua.legal@ana.gob.pe.
La ANA se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua período 2026-2029, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final de dicho instrumento.
En un plazo de hasta treinta (30) días calendario de culminado el proceso de publicación, la ANA deberá sistematizar las observaciones, comentarios, aportes,recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía, en una matriz o documento similar, y publicar en la Sede Digital los resultados de esta.
Aprueban los criteriosde priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de agosto del 2026)
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dictó otras medidas.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 012-2026-MINEDU, considerando la formalidad médica para acreditar el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, establecida en la Ley N° 32493.
En ese contexto, se precisa que para la aplicación de los referidos criterios se considerarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS considerando la formalidad médica para acreditar el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, establecida en la Ley N° 32493, aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del Minedu. Conozca la norma aquí
Viernes 21 de agosto del 2026
Julio Velarde es designado nuevamente presidente del Banco Central de Reserva
El Poder Ejecutivo designó a Julio Emilio Velarde Flores como presidente del directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), mediante la Resolución Suprema N.º 258-2026-PCM.
La norma dispone, además, comunicar esta designación al Congreso de la República, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con la Carta Magna, corresponde al Poder Ejecutivo designar a cuatro miembros del directorio del BCRP, entre ellos a su presidente. La designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.
Asimismo, la Ley N.º 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que el presidente del directorio del BCRP debe ser ratificado por el Congreso de la República.
La resolución suprema señala que la designación se realiza conforme a la Constitución y a la Ley N.º 27594, y lleva las refrendas correspondientes del Ejecutivo.
MINISTERIO DE CULTURA
Fiesta del agua y culto al Apu Komayle es declarada Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”, mediante la Resolución Viceministerial N.º 000231-2026-VMPCIC/MC.
La declaratoria reconoce el valor cultural de esta manifestación como parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de Ticaco y destaca su importancia en la transmisión de conocimientos, prácticas y expresiones vinculadas con el agua, la naturaleza, la memoria colectiva y la identidad cultural.
La decisión se sustenta en la evaluación realizada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Ministerio de Cultura, mediante el Informe N.º 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, elaborado a partir de la iniciativa promovida por la Municipalidad Distrital de Ticaco.
La resolución precisa, sin embargo, que la declaratoria no comprende ni ampara actividades que impliquen crueldad, maltrato, sacrificio o muerte de animales. La incorporación o realización de estas prácticas constituirá un incumplimiento de las condiciones que sustentan el reconocimiento.
Asimismo, el Ministerio de Cultura establece que, si se comprueba la realización de dichas prácticas durante el desarrollo de la manifestación cultural, podrá disponerse la revocatoria de la resolución.
La medida se enmarca en la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que reconoce como patrimonio inmaterial, entre otros, las fiestas, celebraciones, rituales, conocimientos y saberes tradicionales transmitidos de generación en generación.
Sábado 22 de agosto del 2026
Minedu: oficializa la norma para evaluar desempeño de directivos de instituciones educativas
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma que regula la evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
La Resolución Viceministerial N.° 152-2026-MINEDU precisa que la finalidad es establecer el modelo de evaluación, así como los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de este proceso.
La norma técnica se sustenta en la Ley de Reforma Magisterial, que establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso, por un período de cuatro años.
Al término de ese periodo corresponde una evaluación para determinar su continuidad en el cargo por un periodo adicional o su retorno al cargo docente.
En el caso de los cargos directivos de instituciones educativas, la Ley N.° 29944 dispone que pueden ser ejercidos de manera continua siempre que sus titulares superen la evaluación de desempeño cada cuatro años.
Asimismo, la legislación establece que la evaluación del desempeño en el cargo es obligatoria y que su aprobación determina la continuidad en el puesto, mientras que su desaprobación genera el retorno al cargo docente.
De acuerdo con la resolución, la evaluación busca comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio del cargo, sobre la base de los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de puesto. Conozca la norma aquí .
Servir: Modifican listado de entidades priorizadas para mejorar diseño de puestos en el sector público
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) modificó el Anexo 3, correspondiente al “Listado de entidades priorizadas” del “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2026”, con el objetivo de actualizar las entidades sobre las cuales se focalizará la asistencia técnica durante este año.
La decisión, que se aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000132-2026-SERVIR-PE, señala que la modificación contempla el reemplazo de 14 entidades públicas.
Servir precisa que este cambio no altera los objetivos, componentes, actividades, indicadores, metas ni el plazo de ejecución del plan, sino que únicamente actualiza las entidades que recibirán asistencia técnica priorizada.
El plan tiene como finalidad orientar las asistencias técnicas a entidades públicas priorizadas para la elaboración y aprobación de la sección N.° 2 del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), así como la derogación de otros documentos de gestión que contengan información sobre perfiles de puestos o cargos. Conozca la norma aquí .
ONPE: se publica listado de locales de votación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
La publicación del listado de entidades e instituciones públicas y privadas designadas como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026, dispuso la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La Resolución Gerencial N.° 000151-2026-GOECOR/ONPE indica que se han seleccionado 10,180 inmuebles para su utilización como locales de votación y 548 locales de contingencia para los comicios convocados para el domingo 4 de octubre de 2026.
En esta jornada se elegirán gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales y distritales.
La selección de los inmuebles se realizó sobre la base de información histórica de locales empleados en anteriores procesos electorales y de la evaluación efectuada por el personal de campo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).
Entre los criterios considerados figuran las condiciones de acceso para electores y personal electoral, la seguridad de las instalaciones, la disponibilidad de servicios básicos y las condiciones de infraestructura.
La ONPE dispuso que el listado de entidades designadas se publique en su sede digital y que sus representantes tomen conocimiento y brinden las facilidades necesarias conforme a ley. Conozca la norma aquí .
BCRP: amplía encaje adicional para créditos en moneda extranjera
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) amplió el alcance del requerimiento de encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera, mediante la Circular N.° 0020-2026-BCRP.
La medida reemplaza el régimen aplicable al crédito de consumo vehicular e hipotecario por un nuevo encaje adicional para los créditos hipotecarios y de consumo en moneda extranjera, con exclusión de las tarjetas de crédito.
La circular dispone que este nuevo requerimiento comenzará a aplicarse a los excesos que se produzcan a partir del período de encaje de diciembre de 2026. Conozca la norma aquí .
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
? Un total de 1,836 recursos de casación referidos a conflictos laborales y pensionarios resolvió este año de manera célere, con el sistema de ‘motivación en serie’, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.