Alquiler de viviendas: ¿cómo agilizar el desalojo si el inquilino no paga o no entrega el inmueble?
Enfoque inmobiliario
Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex
Según el medio “el español” (https://acortar.link/kJVqkA), Zaballos ha declarado que “la prioridad de los propietarios españoles no son incentivos fiscales y ayudas, sino más bien una garantía de seguridad jurídica y la fiabilidad del inquilino”, y que “lo que exigen muchos propietarios realmente es "seguridad jurídica"; en ese sentido, ha señalado: "A mí no me importa tanto que un inquilino me pague 100 euros más o menos, lo que quiero es tranquilidad". Finalmente, en medio del debate por las reformas indicadas, ha manifestado que “el Gobierno lo que debe hacer es tomar medidas para que podamos blindarnos de los inquilinos que, por lo que sea, nos destrozan la vivienda o no nos pagan la renta”
Estas demandas de un operador del mercado inmobiliario español, en su rol de arrendador, son exactamente las mismas de un operador del mercado inmobiliario peruano.
El arrendamiento inmobiliario es temporal, conforme a la definición del artículo 1666 del Código Civil (CC). El inciso 10 del artículo 1681 de dicho cuerpo normativo, que establece las obligaciones del inquilino, enumera como una de ellas devolver el bien al arrendador vencido el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Incluso, el artículo 1704 del CC señala que vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador puede exigir su devolución y cobrar la penalidad convenida en el contrato o convertir esta en una obligación de pago subsistente hasta su devolución efectiva, sin que el cumplimiento de esta suponga la continuación del arrendamiento.
Es decir, la restitución del inmueble arrendado constituye una obligación esencial del inquilino. No obstante, hoy, recuperar judicialmente un inmueble alquilado, ocupado por precarios o morosos, sigue siendo objeto de maniobras dilatorias amparadas en un sistema judicial que necesita de un robusto, nuevo y efectivo marco normativo, que unifique las modalidades de desalojo permitiendo la rápida recuperación de inmuebles alquilados en situación litigiosa. Este es uno de los grandes desafíos legislativos de nuestro nuevo parlamento en el rubro inmobiliario.