El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 25 de agosto del 2026
PODER EJECUTIVO
Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas participará en el “Primer Encuentro Ministerial sobre Minerales Estratégicos para la Integración Regional”, que se realizará el 28 de agosto de 2026 en la ciudad de Santiago, República de Chile
El señor GUILLERMO SHINNO HUAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, participará en el “Primer Encuentro Ministerial sobre Minerales Estratégicos para la Integración Regional”,
que se realizará el 28 de agosto de 2026 en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 28 de agosto de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 260-2026-PCM.
Por ende se encarga el Despacho de Energía y Minas al señor MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Dictan medidas transitorias de excepción relacionadas con la obligación de mantener existencias de Gasolinas y Gasoholes Premium y Regular y Diesel B5 a nivel nacional, y para la realización de mezclas de biocombustibles y su comercialización, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional
El Ministerio de Energía y Minas dictó medidas transitorias de excepción relacionadas con la obligación de
mantener existencias de Gasolinas y Gasoholes Premium y Regular y Diesel B5 a nivel nacional, y para la realización de mezclas de biocombustibles y su comercialización, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional.
Fue mediante la Resolución Directoral Nº 137-2026-MINEM/DGH con la cual se exceptúa del cumplimiento del artículo 43° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Gasolinas y Gasoholes Premium y Regular y Diesel B5, a nivel nacional.
Medida temporal de excepción que rige a nivel nacional, con eficacia anticipada a partir del día 14 de agosto hasta el 13 de setiembre de 2026.
Además, se exceptúa cumplimiento de los artículos 7° y 9°, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de los artículos 12° y 13° del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N°021-2007-EM, a los operadores de las Plantas de Abastecimiento y Refinerías que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, mezclas de Diésel N°2 con Biodiésel B100, así como a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Esta medida temporal de excepción regirá para los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno y Madre de Dios, con efi cacia anticipada a partir del día 17 hasta el 1 de setiembre del 2026.
No obstante, las medidas temporales de excepción podrán culminar antes del plazo previsto, para cual se deberá emitir la Resolución Directoral correspondiente, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos, que motiva dicha excepción. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Establecen medidas para fortalecer la respuesta de los subsectores pesca y acuicultura, frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña que puedan afectar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas
El Ministerio de la Producción (Produce) bajo un enfoque de manejo adaptativo y gestión de riesgos
estableció medidas que permitirán mejorar la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías relacionadas a eventos El Niño o La Niña que alcancen el estado de “vigilancia” o “alerta” y que puedan afectar la disponibilidad, distribución, accesibilidad, abundancia, estructura poblacional, sanidad, inocuidad, aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las
cadenas productivas pesqueras y acuícolas.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 00298-2026-PRODUCE con la cual se precisa que tales medidas se aplicarán en el estado de vigilancia y en el estado de alerta.
En el caso del estado de alerta, se aplicarán cuando se tome conocimiento del comunicado de
la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), en el cual se proyecten condiciones cálidas o frías que alcancen una magnitud débil”.
Asimismo, cuando se tome conocimiento del comunicado del ENFEN en el cual se proyecten condiciones cálidas o frías que alcancen una magnitud “moderada”, durante un período de tres (3) meses o más, no siendo necesario el transcurso efectivo de dicho plazo para la activación de las acciones previstas.
Además, cuando se tome conocimiento del comunicado del ENFEN en el cual se proyecte que habrá condiciones cálidas o frías que alcanzan una magnitud “fuerte o extraordinario”. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre del 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos
El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre del 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo duranteel segundo semestre del año 2026.
Fue mediante la Resolución Suprema Nº 132-2026-RE con la cual se precisa que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, la declaración de interés nacional de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante dicho período, implica la aplicación del procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la idoneidad técnica de la Autoridad Regional de Salud en la aplicación y verificación de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria Nº 169-MINSA/DIGESA-2026, Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la idoneidad técnica de la Autoridad Regional de Salud en la aplicación y verificación de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, mediante la Resolución Ministerial Nº 730-2026/MINSA.
La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa se encargará de la publicación de la directiva en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí
MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”
La Fiscalía de la Nación aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio
Público”, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2521-2026-MP-FN.
De acuerdo con la norma, se deja sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2023, que aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público” y sus modificatorias aprobadas mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 275-2024-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2024 y N° 2270-2024-MP-FN, de fecha 16 de octubre del 2024.
Además, se dispone que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios
que brindan las unidades médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a:
1. Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones.
2. Las pericias solicitadas por Juez o Fiscal competente en el marco de una investigación fiscal o un
proceso penal.
3. Los casos de niños y adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158° de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.
4. Los casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar en mérito a la Ley Nº 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.
5. En caso de indigencia, será evaluado por el fiscal provincial penal de turno, cuya autorización formará
parte del proceso de investigación o carpeta fiscal según corresponda. Conozca la norma aquí
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