• MARTES 25
  • de agosto de 2026

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Combustibles: dictan medidas temporales para evitar problemas de abastecimiento en seis regiones

Dictan medidas temporales para asegurar abastecimiento de combustibles en seis departamentos

Mediante la Resolución Directoral N.º 137-2026-MINEM/DGH se exceptúa a los productores y distribuidores mayoristas que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes Premium y Regular y Diésel B5 del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM.

Esta excepción, de alcance nacional, tiene eficacia anticipada desde el 14 de agosto hasta el 13 de setiembre de 2026.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de determinadas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2007-EM, a operadores de plantas de abastecimiento y refinerías que realizan mezclas de alcohol carburante con gasolinas y de Diésel N.º 2 con biodiésel B100, así como a distribuidores mayoristas que comercializan dichas mezclas.

Esta segunda medida se aplica en Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios, con eficacia anticipada desde el 17 de agosto hasta el 1 de setiembre de 2026.

Las medidas podrán culminar antes de los plazos establecidos mediante la resolución directoral correspondiente, según la permanencia de la situación que motivó las excepciones.