• MARTES 25
  • de agosto de 2026

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MTC establece reducción excepcional del 90 % en multas de tránsito del transporte

La medida tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días para las multas por infracciones de transporte.

El régimen excepcional, oficializado mediante el Decreto Supremo 017-2026, publicado en El Peruano, tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días calendario para las multas por infracciones de transporte público y privado. 

Podrán acogerse voluntariamente quienes tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia del régimen.

El régimen excepcional no comprende las infracciones más graves, como las relacionadas con la conducción en estado de ebriedad, informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, de acuerdo con las competencias de la ATU y las municipalidades provinciales.

Para acogerse al beneficio, el administrado deberá realizar el pago del monto de la multa con la reducción correspondiente. Efectuado el pago, la entidad competente dispondrá la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, incluyendo, cuando corresponda, las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza. Asimismo, las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.

En los casos de multas que se encuentren en ejecución coactiva y hayan sido objeto de pagos parciales, la reducción se aplicará sobre el saldo pendiente. Cuando exista un recurso administrativo contra la resolución de sanción, el administrado deberá presentar el desistimiento correspondiente.

De manera complementaria, el MTC adecuará las sanciones correspondientes a las infracciones de tránsito y transporte terrestre, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y revisará el régimen de asignación de puntos asociado a las infracciones de tránsito. Por su parte, la ATU deberá ajustar sus tablas de infracciones y sanciones para los servicios públicos de transporte bajo su competencia.

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