Suplemento Jurídica: ¿Cómo afronta el TC sus nuevos desafíos? Conoce el rol de la IA y la Constitución
Tres décadas de justicia constitucional
Helder Domínguez Haro
Presidente del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional quedó constituido, instalado e inició su funcionamiento un 24 de junio de 1996, hace 30 años, habiendo sido creado con la Constitución Política de 1993, siendo un antecedente importante el Tribunal de Garantías Constitucionales cuya carta de nacimiento se dio con la Constitución de 1979 (1). Fechas que nos permiten reafirmar nuestra lealtad a la Constitución, al Estado y a la democracia, ambos de estirpe constitucional.
En ese camino, la Constitución de 1993 se ha consolidado en la cúspide del ordenamiento jurídico, habiendo sobrevivido a los embates propios de nuestra historia reciente, experimentado en el transcurso de las últimas tres décadas diferentes interpretaciones y propuestas de enmiendas que reflejan la necesidad de reflexionar sobre sus instituciones jurídicas, los derechos y los poderes públicos.
Vivimos en un mundo “con” Constitución y, como señalara en su oportunidad Hesse (ex magistrado del Tribunal Constitucional alemán), la Constitución tiene “tareas fundamentales”, como es la formación y mantenimiento de la unidad política –integración– y la creación y mantenimiento del ordenamiento jurídico.
Una de las instituciones tutelares de la Carta Fundamental comprometido con dichas tareas es el Tribunal Constitucional, siendo ocasión para realizar un sucinto balance sobre el rol del supremo órgano de vértice de la jurisdicción constitucional en el marco de la democracia peruana.
El modelo que inspiró la creación de nuestro Tribunal Constitucional tiene su origen en Europa. El gran delineador y arquitecto de la jurisdicción constitucional fue Hans Kelsen, quien elaboró el proyecto definitivo del Texto Constitucional de Austria en 1920 y fue el primer presidente de su Tribunal Constitucional. Dicha Norma Suprema instaló un Tribunal Constitucional dedicado a resolver, de modo exclusivo y concentrado, las cuestiones de inconstitucionalidad, a través de sentencia con eficacia erga omnes. Tiempo después se ampliaron las atribuciones de las Altas Cortes para defender vía las garantías o procesos constitucionales el pleno ejercicio de los derechos humanos.
El lugar de los tribunales constitucionales en una democracia constitucional nos abre la necesidad de dotarnos de jueces constitucionales democráticos, independientes y apartidistas –en este último supuesto, cuando se ejerce el cargo– sujetos a la Constitución (prevalencia), debiendo guiar sus actos por la “voluntad de la Constitución”, aspectos no negociables para la construcción y determinación de nuestra gobernabilidad democrática.
El Tribunal Constitucional, además de su rol pacificador y de orientación, a través de sus sentencias o jurisprudencia, también debe cumplir el rol de integración social. Máxime si somos una estructura social y cultural no homogénea, sino una realidad pluriétnica, multicultural, pluricultural e intercultural.
En consecuencia, el rol de control de la magistratura o la legitimidad democrática de la justicia se debe concretizar en resoluciones judiciales debidamente motivadas, razonables, predecibles y entendibles (lenguaje claro y sencillo), tomando en cuenta su impacto en la sociedad y sus connotaciones socioeconómicas, un enfoque pluralista y de respeto por los grupos vulnerables.
La jurisprudencia constitucional tuitiva
El Tribunal Constitucional está contribuyendo con el Estado Constitucional, la preservación del orden democrático y está atento a cualquier intento de desconstitucionalización, desmontaje, desvalorización o negación de los derechos y de los poderes estaduales o del propio sistema constitucional.
En estas tres décadas hemos vivido el fenómeno de constitucionalización del orden jurídico y la codificación de la legislación dispersa en materia constitucional, con el Código Procesal Constitucional del 2004 y del 2021, permitiendo en buena cuenta la actualización de la terminología, los conceptos y el enfoque jurisprudencial de los diferentes procesos constitucionales.
Son tiempos de decisiones firmes, de revitalización de la Constitución y de la conciencia constitucional, por ello, el Tribunal de las libertades se ha atrevido a resolver controversias importantes, evitando situaciones de incertidumbre o zozobra, respetando el modelo de la Constitución, y ello significa que los jueces constitucionales deben reconocer sus propios límites y resolver dentro del diseño constitucional –ni más ni menos–, sin esperar que sus decisiones sean populares o no, no imponiendo interpretaciones de corte arbitrarias, retóricas o con un discurso para el espectáculo.
Desde la primera sentencia de fecha 29 de octubre de 1996, Causa 001-96-I/TC (proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 26623 sobre otorgamiento de mayores atribuciones al denominado Consejo Transitorio de Coordinación Judicial) se han marcado hitos importantes en diferentes ámbitos tratando de no caer en dogmas que terminan erosionando la democracia constitucional, porque no somos propietarios de la verdad. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los modelos fundamentales reglados en la Constitución con relación a los planos político, jurídico, electoral y económico, en el marco de una democracia constitucionalmente limitada.
La jurisprudencia emitida por la conformación actual se ha concentrado en la protección de los derechos de la libertad individual, económicos, sociales, pensionarios y ambientales, de las personas en estado de vulnerabilidad, el derecho a la consulta, a la propiedad, se ha desterrado el mal uso del habeas data y de la cultura de la sospecha, el fortalecimiento del principio de inocencia, la presunción de licitud, el uso constitucional de la prisión preventiva (como su revisión cada seis meses por parte del juzgador), se ha puesto en su real dimensión los estándares de limitación de la libertad individual, se ha proscrito la inconstitucional práctica de mantener detenciones vencido el plazo de la prisión preventiva, con prórrogas inconstitucionales; se ha resuelto cuestiones vinculadas a los derechos a probar y de defensa; sobre la observancia del principio de legalidad; sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad; se ha establecido como precedente la inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios cuando el plazo legal haya vencido; entre otros.
Se trata de construir una jurisprudencia constitucional protectora, donde la preocupación por la persona y sus derechos deben estar en primer plano, se debe “personalizar el derecho”, en el caso de que se presenten dudas se debe preferir a la persona.
Asimismo, han sido objeto de pronunciamiento asuntos de singular relevancia correspondiente a la “constitución orgánica”, como es la cuestión de confianza, el procedimiento de vacancia presidencial, la judicialización de la política o contiendas competenciales entre poderes públicos nacionales y subnacionales (en los últimos cinco años se ha incrementado el número de procesos de conflictos de competencias y atribuciones). Sobre este tipo de disputas siempre habrá opiniones diametralmente opuestas, empero lo que no puede suceder es descalificar a la persona o al juzgador por estigmas o por quien pretende tener la verdad absoluta.
Con una mirada prospectiva han quedado en el tapete causas medulares en plena deliberación, cito solo algunas, como es el amparo electoral, la ley de amnistía, el competencial entre la JNJ con el PJ; la ley de rescate financiero de Petroperú o sobre la vinculatoriedad de los fallos de los tribunales internacionales de derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
Esperamos en algún caso concreto abordar la revisión o actualización del precedente vinculante en materia arbitral María Julia del año 2011, como ya ha dado a conocer el Tribunal Constitucional desde el 2013; y también la cuestión de la provisionalidad de los jueces. Ciertamente, dichos temas requieren el concurso de la academia, profesores, especialistas, jueces y árbitros según correspondan, porque la sentencia es una construcción humana y en la medida que se escuche diversas opiniones el producto final será mejor.
Constitución e instituciones
Finalmente, debe quedar claro que la Constitución peruana no es el origen de cada uno de los problemas conocidos por el lector, del estado de violencia y fragmentación social. Es deber-obligación de los gobernantes de materializar el derecho fundamental a la buena administración y de acercamiento al poder ciudadano. Es hora también de pensar en los deberes por parte no solo del aparato estatal, sino también los deberes constitucionales de las personas con el país.
La presencia de los tribunales o cortes constitucionales son piezas claves para la conservación de la democracia, como hábitat natural del ejercicio de los derechos; permitiéndonos señalar que, con su quehacer de control, la Constitución se ha sustancializado y mucho debe ayudar la razón prudencial o la prudencia del juez constitucional de hacer u obrar apoyado en la deliberación y argumentación conforme con la Constitución y a tono con los derechos fundamentales. El TC debe contribuir a una cultura de equilibrio y de la previsibilidad como parte de nuestra cotidianidad.
Modernización del despacho
Lo anteriormente señalado tiene sentido si enfrentamos la sobrecarga procesal y, si bien somos un país litigioso, se está potenciando el quehacer jurisdiccional para su disminución y/o eliminación progresiva y seguir por la eficiencia y la modernidad de la gestión de despacho. Dichos objetivos suponen reconocer, como autocrítica, la demora en resolver determinadas causas.
Se está trabajando con algunas herramientas de la inteligencia artificial, utilizándose preliminarmente en determinados procesos de tutela de derechos, originando una base de datos de 141,326 resoluciones desde 1996 hasta la fecha. Debemos ser enfáticos en sostener que la IA debe ser concebida como expresión de una justicia colaborativa, auxiliar y no sustitutiva de la justicia e inteligencia humanas. Asimismo, se está avanzando con la interoperabilidad entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en control de derechos (el 99% de los casos provienen de la judicatura nacional); y la revisión de nuestros procedimientos de medición de desempeño y productividad jurisdiccional.
Y a mediano o largo plazo somos optimistas, por un lado, de la posibilidad de implementarse un Sistema Nacional Especializado de Justicia Constitucional por parte del Poder Judicial y contaría con el apoyo del Tribunal Constitucional si lo estiman pertinente y, por otro lado, la necesidad de algunas propuestas de reforma constitucional encaminadas a agilizar los procesos constitucionales.
[1] Cabe resaltar que el Fondo Editorial del Tribunal Constitucional (TC) a cargo de su Centro de Estudios Constitucionales ha presentado -dentro de las actividades por nuestro aniversario- el importante libro “Historia del Tribunal Constitucional”, publicación inédita y cuyo acceso es a través del portal del TC.