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SUSALUD
La IAFAS e IPRESS privadas tendrán plazo hasta el 31 de octubre del 2026 para implementar el Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) determinó que las Instituciones Administradorasde Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas, privadas o mixtas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS privadas tendrán plazo hasta el 31 de octubre del 2026 para implementar el Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud.
La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000143-2026-SUSALUD/SUP que modifica las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S.
La norma modificatoria introduce cambios en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, relativa a los plazos de implementación del Modelo ACREDITA SALUD en la IAFAS, de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, modificado con la Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUSALUD/S, estableciéndose que las IAFAS públicas, privadas o mixtas, que a la entrada en vigencia de las referidas disposiciones, no hayan implementado el Modelo ACREDITA SALUD, tendrán como plazo máximo para hacerlo hasta el 31 de octubre del 2026.
Además, se modifica la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones
del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento
Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, estableciéndose que la IPRESS privada que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las referidas disposiciones vengan utilizando el aplicativo SITEDS CLIENTE, tendrán plazo para migrar de manera progresiva a la Plataforma ACREDITA SALUD o adecuar su propio sistema respetando los estándares del modelo ACREDITA SALUD, hasta el 31 de octubre del 2026. Conozca la norma aquí
SBS
Fortalecen el uso de Establecimientos de Operaciones Básicas como canales complementarios de atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Como contribución para una mayor inclusión financiera, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico aprobado por la Resolución SBS N° 1661-2025, con la finalidad de ampliar los límitesaplicables a las operaciones en Establecimientos de Operaciones Básicas - EOB, facilitando la atenciónde las necesidades transaccionales de los clientes ousuarios y fortaleciendo el uso de estos establecimientoscomo canales complementarios de atención, especialmenteen zonas rurales o de difícil acceso.
Fue mediante la Resolución SBS N° 02116-2026 con la cual se precisa que las referidas empresas deben establecer límites parala prestación de operaciones y servicios a través de losEOB, en concordancia con las operaciones y serviciospermitidos a estos establecimientos. Estos límitesincluyen:
a) Límite de efectivo por persona por un montomáximo diario de 6 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) pararetiros y/o depósitos que estén asociados a operacionesde crédito como desembolsos, pago de cuotas, prepagode capital o cancelaciones.
b) Límite de efectivo por persona por un montomáximo diario de 2 UIT para otras operaciones distintasde las operaciones de crédito.
c) Límite diario para el efectivo en caja de hasta 10 UIT.Excepcionalmente, dicho límite podrá ampliarse hasta 30UIT, siempre que la empresa implemente medidas decontrol acordes con el mayor nivel de riesgo asumido yremita el informe correspondiente.
Además, se precisa que las referidas empresas deben remitir a dicha Superintendencia un informe de riesgos por nuevosproductos y cambios importantes, conforme con loestablecido en la Circular N° G-165-2012, tanto porcualquier modificación que realicen en las condicionesdel diseño de las operaciones y servicios que puedenrealizar a través de los EOB, como por cambios en loslímites establecidos para la prestación de las operacionesy servicios ofrecidos a través de dicho canal. Loslímites establecidos por la empresa, así como cualquiermodificación a dichos límites, deben encontrarse dentrode los montos máximos establecidos.
En el caso de la implementación de límites parael efectivo en caja superiores a 10 UIT, el indicado informe debe incluir, además la descripción de los riesgos derivados del cambio, los controles implementados para mitigarlos, la ubicación geográfica de los EOB comprendidos en la ampliación del límite y la justificación que sustenta dicha ampliación. Como mínimo, los controles deben comprender aspectos relacionados con la custodia, manejo, traslado y seguridad del efectivo; segregación de
funciones o mecanismos de doble control en la recepción, custodia y arqueo de efectivo; los arqueos periódicos o controles equivalentes; la conciliación de operaciones y saldos de caja; la cobertura de seguros para el efectivo en caja y en tránsito; seguridad física y videovigilancia del establecimiento; el monitoreo de los límites y operaciones realizadas a través de los EOB; la gestión de riesgos de Lavado de Activos/Financiamiento al Terrorismo - LA/FT; y continuidad operativa.
Asimismo, se precisa que las referidas empresas deben monitorear periódicamente las justificaciones que sustentan la ampliación del límite diario de efectivo en caja por encima de 10 UIT, a fin de verifi car que dicha necesidad subsiste en el tiempo.
La SBS podrá requerir la reducción de los límites o la implementación de medidas de control adicionales cuando determine que los controles implementados no resultan acordes con el nivel de exposición a los riesgos.
Las referidas empresas deben contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de operación y servicio prestado a través de cada EOB, así como monitorear el cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso.
Una vez que los EOB estén implementados, el plan de negocios correspondiente se debe mantener actualizado y estar a disposición de esta SBS cuando esta lo requiera. Conozca la norma aquí
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban la Convocatoria Nº 006-2026- SN/JNJ: Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó la Convocatoria Nº 006-2026-SN/JNJ: Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, así como las bases de este concurso público, mediante la Resolución N° 533-2026-JNJ.
Por ende, dispuso la publicación de la referida convocatoria en el Boletín Oficial de la Magistratura y, por
una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web de la JNJ.
A la par,la JNJ dispuso la publicación de lasbases del Concurso Público de Méritos para la Seleccióny Nombramiento del Jefe de la Ofi cina Nacional deProcesos Electorales - ONPE en el Boletín Oficial de laMagistratura. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Dictan medidas extraordinarias y temporales para la ejecución de intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales y obras por impuestos, a consecuencia del sismo ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 25 de agosto del 2026)
El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervenir con: i) el mejoramiento de viviendas rurales y ii) el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda a través del mecanismo de Obras por Impuestos.
Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 009-2026 con la cual se precisa que las medidas descritas se ejecutarán a consecuencia de los sismos ocurridos en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo en el departamento de Junín, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nº 106-2026-PCM y Nº 111-2026-PCM.
Por ende, por ejemplo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 63'254,400.00 (SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el mejoramiento de viviendas rurales de las familias cuyas viviendas hayan sido destruidas o declaradas inhabitables, como consecuencia del movimiento sísmico que motivó las declaratorias de Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 106-2026-PCM y Nº 111-2026-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban régimen excepcional de pago de multas impuestas enmateria de transporte y tránsito terrestre
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 25 de agosto del 2026)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció el régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre, por el cual se otorga una reducción del
(noventa) 90% de las multas impuestas por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, a las normas que rigen los servicios públicos de transporte de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las ordenanzas de las municipalidades provinciales que establecen infracciones y sanciones, en
el marco de sus competencias.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC con el cual se precisa que el régimen excepcional de pago de multas por infracciones de tránsito tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, y de ciento ochenta (180) días calendario por multas impuestas por infracciones de transporte.
El régimen excepcional será aplicable a las multas que correspondan a infracciones tipificadas en las normas señaladas que se encuentren pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en trámite, tengan la calidad de firme, hayan sido impugnadas o se encuentren en proceso de ejecución coactiva, así como aquellas impuestas durante la vigencia del régimen excepcional.
Los administrados se acogerán voluntariamente al régimen excepcional con el solo pago del monto
de la multa con la reducción respectiva. Realizado el pago, la entidad competente dispondrá la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso.
Los procedimientos administrativos sancionadores y de ejecución coactiva concluidos y archivados en el
marco del presente régimen excepcional no generarán ni mantendrán efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni serán computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad. Conozca la norma aquí
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