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El régimen excepcional, oficializado mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026, publicado en el Diario Oficial El Peruano, tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días calendario para aquellas correspondientes al transporte público y privado.
La reducción de las multas fue una de las medidas anunciadas el último sábado por la mandataria durante una reunión de trabajo con representantes de diversos gremios de transporte público, interprovincial y de carga pesada, en la que también participó el titular del sector, Rafael Rey.
De acuerdo con el MTC, podrán acogerse voluntariamente al régimen quienes tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante su vigencia.
El régimen excepcional no comprende las infracciones más graves, como las relacionadas con la conducción en estado de ebriedad, la informalidad, las agresiones a inspectores y los accidentes de tránsito, según las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales.
Asimismo, las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
Ejecución coactiva
En el caso de las multas que se encuentren en ejecución coactiva y hayan sido objeto de pagos parciales, la reducción será sobre el saldo pendiente.
El MTC adecuará las sanciones para las infracciones de tránsito y transporte terrestre mediante la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y revisará el régimen de asignación de puntos asociado a las infracciones de tránsito.
La ATU deberá ajustar sus tablas de infracciones y sanciones correspondientes a los servicios públicos de transporte bajo su competencia.